REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006434
Solicitantes: ROSA JAQUELINE DEL MORAL SUAREZ y ROBERT FRANKLIN FREITEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.084.388 y V-13.464.946, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 11 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROSA JAQUELINE DEL MORAL SUAREZ y ROBERT FRANKLIN FREITEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.084.388 y V-13.464.946 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) QUINCENALES, es decir a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre aperturarà en una entidad bancaria y le hará llegar el número de cuenta al padre su hijo a los fines de que le deposite.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán costeados por ambos padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes-útiles escolares para su hijo.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa-calzados y regalos navideños a su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2973-2012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-006434
Homologación de Obligación de Manutención
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