REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006540

Solicitantes: NATALIA JOSEFINA MONTOYA YEPEZ Y ANTONIO JOSE LEAL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.176.559 Y V-17.425.800, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos NATALIA JOSEFINA MONTOYA YEPEZ Y ANTONIO JOSE LEAL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.176.559 Y V-17.425.800, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre compartirá con su hija dos (02) fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 2:00 p.m. hasta el día domingo a las 5:00 p.m. que la reintegrara al hogar materno; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en las épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá con l padre los días lunes y martes de carnaval y jueves y viernes santos en el mismo horario para los fines de semana, día de cumpleaños de la niña (28 de julio) pasara un año con cada uno con pernota.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3051-2012 y se publicó.


La Secretaria,
LGLA/Jheicy.