REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006504

Solicitantes: VILMARY JOSEFINA RODRIGUEZ Y RAMON JOSE ALCALA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.351.855 y V-15.787.537, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ALCALA RODRIGUEZ de cuatro años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos VILMARY JOSEFINA RODRIGUEZ Y RAMON JOSE ALCALA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.351.855 y V-15.787.537, respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ALCALA RODRIGUEZ de cuatro años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,00) depositados en cuenta bancaria y la madre le suministrara los datos al padre para que este cumpla con la obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinas, uniformes útiles escolare, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen.


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ALCALA RODRIGUEZ de cuatro (04) años edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación




Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3055-2012 y se publicó.




La Secretaria








LGLA/Jheicy.