REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006470

Solicitantes: ANA MARIA CASTILLO BONILLA Y EXXON SAUL VARGAS FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.853.172 y V-16.868.137, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VARGAS CASTILLO de tres (03) y un (01) año de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. EDILIO YEPEZ, en su carácter de Defensor de los niños, niñas y adolescentes del Municipio Iribarren; a instancias de los ciudadanos ANA MARIA CASTILLO BONILLA Y EXXON SAUL VARGAS FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.853.172 y V-16.868.137, respectivamente; en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VARGAS CASTILLO de tres (03) y un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre del niño aportara OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800) mensuales, los cuales serán DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) semanales el cual se los llevara el padre al domicilio de la madre.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas medicas, y exámenes serán pagados por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO 50% cada uno según sea el gasto.

TERCERO: Los gastos de uniformes, útiles escolares zapatos serán compartidos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno según sea el gasto.

CUARTO: En épocas decembrinas los gastos de vestidos, zapatos y regalos del niño Jesús serán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, el 24 de diciembre compra los estrenos la madre y el 31 de diciembre compra los estrenos el padre o viceversa.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VARGAS CASTILLO de tres (03) y un (01) año de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor de los niños, niñas y adolescentes del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.


En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 28 días del mes noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación




Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3070-2012 se publico.



La Secretaria

LGLA/Jheicy.