REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006558

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANNELYS VANESSA MARTINEZ ARMELLA y JESUS ARMANDO RIGIO PARRA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.432.408 y V-19.165.154, respectivamente, asistidos por el Defensor Publica Segundo Abg. MIGUEL BARRIOS, de esta Circunscripción Judicial, se le da entrada.
Partes: DANNELYS VANESSA MARTINEZ ARMELLA y JESUS ARMANDO RIGIO PARRA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.432.408 y V-19.165.154, respectivamente
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº), MENSUALES, es decir a la razón DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,ºº), QUINCENALES,. SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares y aguinaldos de manera total. TERCERO: En relación a los gastos de asistencia médicas y medicinas será cubierto por el padre. CUARTO: Con respecto a los gastos adicionales, tales como artículos personales, pañales, ropa, el padre se compromete a a cubrirlos en su totalidad. QUINTO: El padre podrá compartir con las niñas los fines de semana de manera alternada, a partir del viernes a las 05:00 p.m., hasta el domingo a las 11:00 a.m., así como también los martes y miércoles de manera alterna a partir del martes a las 09:00a.m., hasta el miércoles a las 12:00 m., que deberá entregar a las niñas en la casa de la madre. Con respecto a los 24 y 31 de Diciembre, el padre podrá compartir con sus hijas el día 24 de diciembre desde las 09:00 a.m., hasta el 25 del mismo mes a las 12:00 m.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3082-2012 y se publicó siendo las 02:34 p. m.
La Secretaria


LLA/carlos.-