SOLICITANTES: TERESA DEL CARMEN SANCHEZ RAMIREZ y LEONARDO JOSE OCHOA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.570.668 y V-19.974.996 respectivamente.
ASISTIDOS POR: la Conciliadora Ramona de Fuentes de la Defensoría Manzanita del Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Conciliadora Ramona de Fuentes de la Defensoría Manzanita del Municipio Simón Planas del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN SANCHEZ RAMIREZ y LEONARDO JOSE OCHOA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.570.668 y V-19.974.996 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), MENSUALES, es decir a la razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº), QUINCENALES. Asimismo, el padre se compromete a llevar la referida obligación a la Defensoría Manzanita del Municipio Simón Planas del Estado Lara y la madre se compromete a firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Conciliadora de la Defensoría Manzanita del Municipio Simón Planas del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3072-2012 y se publicó siendo las 11:17 a. m.

La Secretaria



LLA/carlos.-
Homologación Obligación de Manutención