REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005481

SOLICITANTE: BEATRIZ SUSANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.726.051.

ASISTIDA POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 11 de Octubre de 2.012, la ciudadana BEATRIZ SUSANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.726.051, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en nombre y representación de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente; presento solicitud en la cual expuso que el día 23 de Abril de 2.012, falleció Ab-Intestato el ciudadano EDUARD RICARDO GARCIA MUJICA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.428.591, y padre de los referidos niños; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo correspondiente a sus hijos, por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, quedantes del mencionado causante.
La solicitante acompaño la solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos, copia fotostática del acta de defunción del mencionado fallecido y copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por este mismo Despacho.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó oír la opinión de los beneficiarios de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
En fecha 23 de Octubre de 2.012, comparecen los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, a los fines de manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios siete al nueve (F. 07 al 09), ambos inclusive, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por este mismo Tribunal, del cual se evidencia que los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, son los Únicos y Universales Herederas del De Cujus EDUARD RICARDO GARCIA MUJICA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana BEATRIZ SUSANA ROJAS, ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo correspondiente a sus hijos, por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, quedantes de su padre fallecido; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, en su condición de herederos del De Cujus EDUARD RICARDO GARCIA MUJICA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.428.591, a cobrar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo correspondiente a sus hijos, por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio, quedantes de su padre fallecido; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana BEATRIZ SUSANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.726.051, para tramitar, reclamar, retirar y/o cobrar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los beneficios que le correspondan a los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, por concepto de pensión de sobreviviente.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a los niños de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2771-2012 y se publicó siendo las 11:31 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-