REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006009
Solicitantes: LILA ROSA DIAZ LOPEZ Y ROBERTH ALBERTO PERALTA ROCCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.210.352 y V-17.859.683, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Décimo septima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LILA ROSA DIAZ LOPEZ Y ROBERTH ALBERTO PERALTA ROCCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.210.352 y V-17.859.683, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.500,00) los cuales serán depositados en una cuenta que la madre aperturara para tal fin.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos por consultas medicas medicamentos, vestidos calzados, útiles uniformes y gastos decembrinos, entre otro gastos que requiera sus hijos
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño de cuatro (04) y dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 5754-2012 y se publicó.
La Secretaria
LGLA/Jheicy.
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