D I S P O S I T I V A
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaron del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de fijación de obligación de manutención, formulada por la ciudadana GIUSI NARDELLI RINAUDO, en contra del ciudadano MAURIZIO ANTONIO BUDA LANZA, en beneficio de su hijo MAURIZIO JESÚS, todos ampliamente identificados en autos; en consecuencia se acuerda: PRIMERO: SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 614,26) mensuales por considerar este monto como mínimo para suplir las necesidades propias de la manutención los cuales representan el TREINTA POR CIENTO (30 %) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: El padre deberá sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos correspondientes a educación, útiles escolares, uniformes, médicos, medicinas, gastos navideños, vestido, calzado, recreación y gastos extraordinarios.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
La Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero
La Secretaria.

Abg. Sailin Josefina Rodríguez Mendoza
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2799-.012, siendo las 11:34 a.m.
La Secretaria

Abg. Sailin Josefina Rodríguez Mendoza
LGLA/SJRM/CIGM.-
KP02-V-2007-002086
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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