REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002683

DEMANDANTE: DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.478.

ASISTIDA POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: RICHARD JOSE DAZA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.960.591.

BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de Agosto de 2.012, la ciudadana DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.478, asistida por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano RICHARD JOSE DAZA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.960.591, acompañó la presente causa con copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias de autos.
En fecha 18 de Septiembre de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios seis y siete (F. 06 y 07), las resultas de la notificación practicada al ciudadano RICHARD JOSE DAZA PERAZA.
En fecha 22 de Octubre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
El día de hoy, 06 de Noviembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ, en contra del ciudadano RICHARD JOSE DAZA PERAZA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2804-2012 y se publicó siendo las 04:04 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-V-2012-002683