ASUNTO: KP02-V-2012-003140
Demandante: YSBETH JOVISMAR ECHEVERRÍA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.888.418.
Demandada: JAVIER ENRIQUE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.720.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Motivo: RETENCIÓN INDEBIDA, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha dos (02) de Noviembre de 2.012, siendo las once y treinta (11:30 a.m.)de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos Ysbeth Jovismar Echeverría Jiménez y Javier Enrique Díaz Cordero titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.888.418 y V-16.323.720 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes ya antes identificadas, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Retención Indebida incoada por la ciudadana YSBETH JOVISMAR ECHEVERRÍA JIMÉNEZ contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE CORDERO, ambos identificados en autos se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2795-2012 y se publicó siendo las 10:38 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2012-003140
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