REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006028
Solicitantes: TERESA YSABEL MENDOZA y FRED ANTONIO POOL MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.786.270 y 8.700.703, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. SHYARA YSABEL MENDOZA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos TERESA YSABEL MENDOZA y FRED ANTONIO POOL MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.786.270 y 8.700.703, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre visitara todos los días a sus hijos al volver del trabajo, aproximadamente a las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m) hasta las nueve en punto de la noche (09:00 p.m). Ambos padres se comprometen a tener un trato respetuoso, a comunicarse sin gritos sin groserías, se limitarán a conversar siempre de asuntos relacionados con los hijos, sin hacer alusiones a problemas del pasado.
SEGUNDO: Carnaval, semana santa, semanas del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre serán alternados. Esto dependerá de que el padre ya tenga su vivienda.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.012.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2823-2.012 y se publicó siendo la 08:55 a.m.
La Secretaria,
ASUNTO : KP02-J-2012-006028
Homologación de Régimen Convivencia Familiar
Elviap*
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