REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006032
Solicitantes: MICELY YARUBI MORA MOLLEJA y ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.136.547 y V- 20.010.211, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MICELY YARUBI MORA MOLLEJA y ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.136.547 y V- 20.010.211, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 900,oo) los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0134-1000-31-001005654 del Banco Banesco a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicina, serán compartidos por ambos padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes, útiles escolares para su hijo.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños para su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2.012.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2824-2.012 y se publicó siendo la 09:06 a.m.
La Secretaria,
ASUNTO : KP02-J-2012-006032
Homologación de Obligación de Manutención
Elviap*
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