REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-004338
SOLICITANTES: JOEL RAMON BRITO SOTO y MARIBEL COROMOTO PRIETO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.266.731 y V-13.787.090, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.018.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos JOEL RAMON BRITO SOTO y MARIBEL COROMOTO PRIETO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.266.731 y V-13.787.090, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.018, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 28 de septiembre de 2.011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado y copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes.
El Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2.011, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOEL RAMON BRITO SOTO y MARIBEL COROMOTO PRIETO GUTIERREZ.
En fecha 01 de Noviembre de 2.012, los ciudadanos JOEL RAMON BRITO SOTO y MARIBEL COROMOTO PRIETO GUTIERREZ, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOEL RAMON BRITO SOTO y MARIBEL COROMOTO PRIETO GUTIERREZ, ya identificados, por ante la Prefectura del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha veintidós (22) de enero del año 2004, bajo el Acta Nº 04, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.004.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente
PRIMERO: El ejercicio de la patria potestad del niño arriba identificado corresponderá conjuntamente al padre y a la madre. La Responsabilidad de Crianza (Custodia) del mismo quedará a cargo de la madre, hasta que tenga la mayoría de edad.-
SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio, pudiendo el padre compartir con su hijo, todos los fines de semana, buscándolo en la mañana y regresándolo a las 06:00 pm., igualmente los días 24 y 31 de diciembre.-
TERCERO: Tanto el padre como la madre convienen en que ninguno le inculcará a su hijo odios o rencores contra alguno de sus padres, sino por el contrario les enseñarán a respetarlos y amarlos.-
CUARTO: El padre conviene en pasarle mensualmente a su hijo como obligación de manutención, la cantidad de novecientos bolívares (BsF. 900) mensuales.-
QUINTO: Todos los gastos de salud, vestido, educación y recreación serán compartidos en un 50 % entre ambos padres.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2843-2012 y se publicó siendo las 10:14 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
KP02-J-2011-004338
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