REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005831

SOLICITANTES: JAVIER DE JESUS VILLA TABORDA y MARIA YAMILE MOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.324.539 y V-22.324.540 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. MARITZA BETANCURT BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.196.

HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 24 de Octubre de 2.012, los ciudadanos JAVIER DE JESUS VILLA TABORDA y MARIA YAMILE MOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.324.539 y V-22.324.540 respectivamente, asistidos por la Abg. MARITZA BETANCURT BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.196; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de la hija habida en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 29 de Octubre de 2.012, y se ordenó oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 06 de Noviembre de 2.012, comparece la beneficiaria de autos a los fines de manifestar su opinión.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En el día de hoy, 09 de Noviembre de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; hija procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JAVIER DE JESUS VILLA TABORDA y MARIA YAMILE MOLANO, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JAVIER DE JESUS VILLA TABORDA y MARIA YAMILE MOLANO, antes identificados, por ante el Registro Civil del municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en fecha 05 de Agosto de 2.004, Acta Nº 27, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.004.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: Con relación a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,ºº), que el ciudadano JAVIER DE JESUS VILLA TABORDA, suministrará quincenalmente, así como los gastos adicionales de medicina, útiles escolares, vestuario, bono navideño.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana y cuando la misma lo amerite. Asimismo, ambos padres convendrán para las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, escolar y navideña.
Tercero: En lo que respecta a la Responsabilidad de Custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la misma será ejercida por la madre, quien ejercerá conjuntamente con el padre la Responsabilidad de Crianza.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2858-2012 y se publicó siendo las 05:02 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
KP02-J-2012-005831