REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001774
DEMANDANTE: CAROLINA INMACULADA CRESPO ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.255.
DEMANDANDO: FELIX ENRIQUE CARUCI TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.377.436.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Extinción).
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante, ciudadana: CAROLINA INMACULADA CRESPO ARRAEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Fiscal Encargada Décimo Cuarto del Ministerio Publico, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2004, presento escrito en el cual solicito el pago de la obligación de manutención en beneficio de su hija: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PUNTO PREVIO:
Por recibido el presente asunto, debido a que en fecha veintidós (22) de julio del año 2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, oficios CJ-2011-1910 y CJ-2011-1911, mediante la cual se designó como Juez Provisoria a la Abg. Mary Julie Pulgar Quintero, se avoca a la presente causa la Juez designada y pasa a sentenciar la presente causa.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio cuatro (f. 4) de este expediente, que Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, alcanzó la mayoría de edad, actualmente con diecinueve (19) años de edad.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de dieciocho (18) años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya cumplió la mayoría de edad, en consecuencia se extingue el presente procedimiento. Y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesto por la ciudadana: CAROLINA INMACULADA CRESPO ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.255, en beneficio de la hoy adulta, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
Abg. MARY JULIE PULGAR QUINTERO.
La Secretaria,
Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 518-2.012, siendo las 09:07 a.m.
La Secretaria,
Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ.
KP02-Z-2004-001774
13/11/12
3/3
MJPQ/JLN/Carolina R.-
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