ASUNTO: KH07-Z-2000-000432
SOLICITANTES: CASA DE PUERTAS ABIERTAS “ARCANGEL GABRIEL”, de la Fundación del Niño
BENEFICIARIOS: ALEXANDER JOSE VIDOZA SILVA, LUIS ALEJANDRO VIDOZA SILVA y CAROLINA DEL VALLE VIDOZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de veintidós (22), veintiún (21) y veinte (20) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN – COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Extinción)

En virtud de la designación de la ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 22/07/2011, conforme a resoluciones Nos. CJ-11-1910 y CJ-11-1911, emanadas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Jueza entrante se aboca al conocimiento de la presente causa reanudándola al estado en que se encontraba de dictar sentencia.
, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
En fecha Siete (07) de Septiembre de 2000, comparecen por ante este Tribunal los directivos de la Casa de Puertas Abiertas “ARCANGEL GABRIEL”, mediante la cual decretaron medida de colocación en entidad de atención en beneficio de los hermanos Vidosa Silva.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento de los beneficiario de la Medida de Abrigo, de la cual se desprende que los beneficiarios alcanzaron la mayoría de edad, es decir, cuenta con veintidós (22), veintiún (21) y veinte (20) años de edad, respectivamente, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, luego de haber revisado exhaustivamente el presente asunto, quien juzga ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c” y 485 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia del Resumen Clínico que cursa al folio 05, 06 y 07 de este expediente, que los ciudadanos ALEXANDER JOSE VIDOZA SILVA, LUIS ALEJANDRO VIDOZA SILVA y CAROLINA DEL VALLE VIDOZA SILVA, alcanzó la mayoría de edad, cuenta con veintidós (22), veintiún (21) y veinte (20) años de edad, respectivamente.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos ALEXANDER JOSE VIDOZA SILVA, LUIS ALEJANDRO VIDOZA SILVA y CAROLINA DEL VALLE VIDOZA SILVA, por cuanto la misma ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que los jóvenes ALEXANDER JOSE VIDOZA SILVA, LUIS ALEJANDRO VIDOZA SILVA y CAROLINA DEL VALLE VIDOZA SILVA, son mayores de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que ALEXANDER JOSE VIDOZA SILVA, LUIS ALEJANDRO VIDOZA SILVA y CAROLINA DEL VALLE VIDOZA SILVA, ya cumplieron la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, interpuesta por la CASA DE PUERTAS ABIERTAS “ARCANGEL GABRIEL” en beneficio de los hoy jóvenes ALEXANDER JOSE VIDOZA SILVA, LUIS ALEJANDRO VIDOZA SILVA y CAROLINA DEL VALLE VIDOZA SILVA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce. Años: 153º y 201º.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria


Abg. Joannellys Lecuna Núñez
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 529 -2012, siendo las 04:35 pm.-
La Secretaria


Abg. Joannellys Lecuna Núñez
MJPQ/JLN/ms.-