ASUNTO: KP02-V-2011-004001
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DEMANDANTE: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.322.588, domiciliada Urbanización Villas del Este II, Parcela B9, Casa B9-2, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara.
DEMANDADO: PABLO FLORENTINO SANCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.890.112, domiciliado esta ciudad de Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y cuatro (4) años de edad.
Motivo: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”. (Extinción)
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En fecha trece (13) de diciembre de 2011, comparece la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, y presenta la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y cuatro (4) años de edad.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, se admite la presente demanda, y se acordó la citación del demandado, ciudadano: PABLO FLORENTINO SANCHEZ DUQUE, asimismo, oír la opinión de los beneficiarios de autos.
Riela a los folios veintiuno (21) la consignación de la boleta de citación debidamente firmada por el demandado en la presente causa.
En fecha veinte (20) de enero de 2012, se fijo oportunidad para la Audiencia de Mediación entre las partes en juicio, en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, se da por terminada la fase de mediación en la presente causa, en fecha primero (01) de marzo de 2012, se fijo oportunidad para la Audiencia de sustanciación, en fecha quince (15) de marzo de 2012, se dejo constancia que venció el lapso para promover pruebas y dar contestación a la demanda, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, se llevo a cabo la Audiencia de Sustanciación, teniendo prologanción en fecha veintiséis (26) de junio de 2012, en esa misma fecha se dejo constancia que termino la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar y se ordeno la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, a los fines de consignar copias certificadas de la sentencia firme de Divorcio el cual cursa en la causa bajo el Nº KP02-V-2011-004083.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa y de la revisión detallada del sistema Informático juris 2000, se pudo constatar que ciertamente existe una causa por DIVORCIO CONTENCIOSO perteneciente a este Tribunal, bajo el Nº KP02-V-2011-004083, en donde se declaró en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, CON LUGAR la demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ y PABLO FLORENTINO SANCHEZ DUQUE, en virtud del mismo, se establecieron las Instituciones Familiares en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, dejando establecido el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
“TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes cada quince días retirándolos del hogar materno los días sábados y domingos a las diez de la mañana (10:00 a.m.) retornándolos a las seis de la tarde (6:00 p.m.) de cada día”
En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto el objeto de la demanda se materializo en la sentencia emitida por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, en la causa signada con el numero KP02-V-2011-004083 y ceso la controversia que origino la presente causa. Y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Noviembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna Núñez.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 528 -2012, siendo las 04:30 pm.-
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna Núñez.
MJPQ/JL/Carolina R.-
KP02-V-2011-004001
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