REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto, Barquisimeto, Siete (07) de Noviembre de dos mil doce
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KH07-Z-2002-000440
DEMANDANTE: BLANCA MARIA LANDAETA ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.188.909.
ASISTIDA POR: GLENDA ACEVEDO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.
BENEFICIARIO: SILVINO ANTONIO y MARIA LUISA de 21 y 18 años de edad.
MOTIVO: “COLOCACIÓN FAMILIAR” (Extinción).

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante ciudadana BLANCA MARIA LANDAETA ESTEVES plenamente identificada en autos, debidamente asistida, en fecha 31 de mayo del 2002, presento escrito en el cual solicito se dicte colocación familiar en beneficio de sus hijos SILVINO ANTONIO y MARIA LUISA.
PUNTO PREVIO:
En virtud de la designación de la ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 22/07/2011, conforme a resoluciones Nos. CJ-11-1910 y CJ-11-1911, emanadas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Jueza entrante se aboca al conocimiento de la presente causa reanudándola al estado en que se encontraba de dictar sentencia.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las partidas de nacimiento que cursan a los folios 03 y 04 de este expediente, que SILVINO ANTONIO y MARIA LUISA RUIZ LANDAETA, alcanzaron la mayoría de edad, en fecha 24 de Septiembre de 2009 y 20 de Septiembre de 2012.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que SILVINO ANTONIO y MARIA LUISA RUIZ LANDAETA, ya cumplieron la mayoría de edad, en consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD EL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana BLANCA MARIA LANDAETA ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 6.188.909, en beneficio de los hoy adultos SILVINO ANTONIO y MARIA LUISA RUIZ LANDAETA, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete 07 días del mes de Noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria.

Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 501-2012, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria.

Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ
MJPQ/JLN/Rene
KH07-Z-2002-000440