REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, SIETE (07) de Noviembre de 2012.
Año 202º y 153º

Asunto Nº KP02-S-2009-005669
Solicitante: GERONIMO COLMENAREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.643.205.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En virtud de la designación de la ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 22/07/2011, conforme a resoluciones Nos. CJ-11-1910 y CJ-11-1911, emanadas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Jueza entrante se aboca al conocimiento de la presente causa reanudándola al estado en que se encontraba de dictar sentencia.
En fecha 29 de abril de 2009, el ciudadano GERONIMO COLMENAREZ PIÑERO, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES presenta error material: Omisión del numero de cedula de identidad de la madre de la niña el cual es 22.103.440, su estado civil fue asentado como soltera siendo lo correcto casada y por ultimo fueron omitidos los datos del padre siendo los cuales Jerónimo Colmenarez Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.643.205 y de estado civil casado. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de cédula de identidad de ambos padres, y copia certificada de acta de matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 22 de mayo de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió la comparecencia del solicitante y oficiar a la ONIDEX a los fines de requerir datos filiatorios de los ciudadanos GERONIMO COLMENAREZ PIÑERO y ELSA PASTORA CAMACARO.
En fecha 02/12/2009 compareció el ciudadano GERONIMO COLMENAREZ PIÑERO y manifestó que la niña Mariangel Noemí es su hija y solicitó la corrección de la partida de nacimiento.
En fecha 01/02/2010 y 07/09/2012, se recibe correspondencia del SAIME, indicando los datos de los ciudadanos GERONIMO COLMENAREZ PIÑERO y ELSA PASTORA CAMACARO.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Mariangel Noemí que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento publico, en el cual se aprecia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el numero de cedula de identidad de la ciudadana ELSA PASTORA CAMACARO, su estado civil y los datos de identificación del padre y como se evidencia del acta de fecha 02/12/2009 suscrita por el ciudadano GERONIMO COLMENAREZ PIÑERO, así como los oficios remitidos del SAIME indicando los datos del solicitante y de la madre, esta solicitud debe prosperar.
Así las cosas el artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial Nº 39.264 de fecha 15 de Septiembre de 2009, establece las características específicas que deberán contener todas las actas de nacimiento, en el penúltimo aparte establece textualmente “Toda acta de nacimiento expresará los datos de identidad de los progenitores, omitiendo el estado civil de los mismos” (subrayado y negritas del tribunal).
En cuanto al estado civil de la madre y el padre de la niña beneficiaria de autos y de acuerdo a la norma legal anteriormente mencionada deben ser omitidos. Así se declara
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña Mariangel Noemí, el numero de cedula de identidad de la ciudadana ELSA PASTORA CAMACARO como 22.103.440, omitir su estado civil e incluir los datos del padre como GERONIMO COLMENAREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.643.205. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano GERONIMO COLMENAREZ PIÑERO, actuando en representación de su hija Mariangela Nohemi. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida niña, el numero de cedula de identidad de la ciudadana ELSA PASTORA CAMACARO como 22.103.440, omitir su estado civil e incluir los datos del padre como GERONIMO COLMENAREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.643.205.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, bajo el Nº 461, de fecha de presentación 31 de mayo de 2.007. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, SIETE (07) de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,


Abg. MARY JULIE PULGAR QUINTERO

LA SECRETARIA

ABG. JOANNELLYS LECUNA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 507-2.012 y se publicó siendo las 02:34 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. JOANNELLYS LECUNA

MJPQ/Rene
KP02-S-2009-005669