REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 29 de Noviembre de 2.012

EXP. A-0191-2012
(ACTA DE PARTICION)

En el día de hoy Jueves Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presidido por el ciudadano Juez Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA., y el Secretario Accidental Abg. FERNANDO ADAN. Asimismo en compañía del solicitante ciudadano CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.314.308, y de su representación judicial abogada NELLY LEON RAMIREZ, Defensora Publica Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28160. Se deja constancia de dos funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Trujillo, Sargento Supervisor LUIS ANTONIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.103.168, y Sargento Primero JESUS DANIEL CALDERON URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.027.273. Asimismo con los ingenieros Agrícola, YENNIFER GIL E IVAN VELAZQUEZ, quienes se hayan adscritos a la Defensa Pública del Estado Trujillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.377.723 y V-10.310.075 respectivamente, quienes aceptaron el cargo recaído en su persona, explicando el tribunal que les corresponderá ayudar en la determinación de los puntos de coordenadas y delimitaciones de las poligonales. Una vez constituido se participo de la misión del Tribunal al ciudadano EMIRO JOSE VIERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.684.001, y quien en viva voz manifestó que ha ocupado por más de sesenta años la unidad, pero que su intensión ha sido la de distribuir entre los co-herederos la unidad, pero lo costoso de ello, ha impedido, razón por la cual este órgano Jurisdiccional primero, en una forma de auto-composición, le exhorto a los miembros del numeroso grupo familiar ha decidir hacer la entrega voluntaria de cada una de las cuotas correspondientes, así por ello los restantes herederos de la Sucesión Viera Segovia, ciudadanos, RAMON GERMAN VIERA ESPINOZA Y GLADYS
BAUTISTA VIERA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-287.570 y V-2.621.633 respectivamente, así como los representantes descendientes de los coherederos hoy fallecidos DALIA MARGARITA VIERA ESPINOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N- 3.460.875, representada por los sucesores ciudadanos SEVERINO ANTONIO DONATO VIERA, ANA MARIA DONATO VIERA, LUIS EMILIO DONATO VIERA y CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.037.013, V-10.037.014, V-12.041.068 y V-9.314.308, la descendiente ciudadana THUSNEY KATHARINE VIERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.997.530, hija del coheredero y fallecido RAFAEL ERNESTO VIERA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-974.584, la coheredera ciudadana LORENA ANGELINA VIERA TULENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.752.584, quien es la sucesora del fallecido MANUEL ENRIQUE VIERA ESPINOZA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.611.294, de lo cual una vez iniciado el recorrido pudo determinarse que el área a distribuir de manera voluntaria y a objeto de prever la existencia de un juicio pendiente eventual, un área total de VEINTISEIS HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS DISISIETE METROS más ONCE CENTIAREAS, (26 has 2517, mts2 con 11 centiáreas), los cuales corresponden de la sucesión de ESPINOZA de VIERA RAMONA DE LA CONCEPCION, quien falleciera testada en fecha 01 de Marzo de 2006, y quien era venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 1.008.583, y de los bienes dejados al fallecer se incluyo la aquí
señalada unidad de producción que correspondía a la ciudadana en comunidad de gananciales, con el igual de- cujus JOSE GABRIEL VIERA, fallecido igualmente testado en fecha 02-11-1998, de conformidad al instrumento de fecha 06 de abril de 1995, registrado bajo el N° 2, protocolo cuarto, trimestre segundo del año en curso y quien era venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-861.304, de acuerdo a la planilla de declaración N° 0410-2007, bien este adquirido en comunidad por los causante de conformidad al Instrumento Publico de la Oficina Subalterna del Municipio Valera, Motatan y Carvajal del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 97, folio 102 hasta el vuelto del 103, Libro único, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 30-12-1938, unidad de producción denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo, constituida por una casa de habitación y la extensión antes indicada de VEINTISEIS HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS DISISIETE METROS más ONCE CENTIAREAS, (26 has 2517, mts2 con 11 centiáreas), dentro de los siguientes linderos generales siguientes NORTE: Terrenos que son o fueron de Mateo La Corte; SUR: Hacienda de Raimundo Rivera; ESTE: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte; OESTE: Hacienda de Juan de Dios La Corte. Por ello y como anteriormente se señalo en actos del libre albedrio se lleva a cabo la PARTICIÓN AMISTOSA de los derechos que fueran transmitidos de conformidad a la declaración sucesoral de ambos causantes, la aquí anteriormente señalada correspondiente al de- cujus JOSE GABRIEL VIERA y de la de cujus ESPINOZA DE VIERA RAMONA DE LA CONCEPCION, según N° de expediente 0424 de fecha 01 de agosto de 2007. En los siguientes términos: Nosotros EMIRO JOSE VIERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.684.001, RAMON GERMAN VIERA ESPINOZA, GLADYS BAUTISTA VIERA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-287.570 y V-2.621.633, SEVERINO ANTONIO DONATO VIERA, ANA MARIA DONATO VIERA, LUIS EMILIO DONATO VIERA, y CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.037.013, V-10.037.014, 12.041.068 y V-9.314.308, como los representantes descendientes de la coheredera hoy fallecida DALIA MARGARITA VIERA ESPINOZA, antes identificada, THUSNEY KATHARINE VIERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.997.530, representante del coheredero y fallecido RAFAEL ERNESTO VIERA, antes identificado, LORENA ANGELINA VIERA TULENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.752.584, quien es la sucesora del fallecido MANUEL ENRIQUE VIERA ESPINOZA, los ciudadanos coherederos LUIS RAUL VIERA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.361.183 y MARIA GABRIELA VIERA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.508.409, en representación del de-cujus LUIS ALBERTO VIERA ESPINOZA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.933.004, y el ciudadano VIERA ESPINOZA GABRIEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.401.013, por el presente instrumento que firmamos en presencia, por auspicio de la Defensora Publica Agraria número 1 del estado Trujillo, y para que así el tribunal primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo se sirva homologar por ante la Jurisdicción Especial Agraria del estado Trujillo, LA PARTICIÓN DEL PRECITADO INMUEBLE DE LAS CARACTERÍSTICAS ANTES DESCRITAS, en los siguientes términos: Para pagar los derechos correspondiente de la sucesión de los de-cujus ESPINOZA de VIERA RAMONA DE LA CONCEPCION y de JOSE GABRIEL VIERA, en cuota parte del bien este adquirido en comunidad por los causante de conformidad al Instrumento Publico de la Oficina Subalterna del Municipio Valera, Motatan y Carvajal del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 97, folio 102 hasta el vuelto del 103, Libro único, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 30-12-1938, y que corresponde a la unidad de producción denominada Mesa Larga: PRIMERA ADJUDICACIÓN a favor de la co-heredera ciudadana LORENA ANGELINA VIERA TULENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.752.584, quien es la sucesora del fallecido MANUEL ENRIQUE VIERA ESPINOZA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.611.294, se lleva a cabo la adjudicación del lote de terreno de marcado como LOTE UNO (01) de las siguientes características, alinderado específicamente así: Norte: Terrenos que son o fueron de Mateo La Corta y hoy vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo, Sur: la adjudicación numero 2, correspondiente a la ciudadana Thusney Katharine Viera Quintero Este: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte; Oeste: vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo, lote de terreno parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES
HAS CON DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3 HAS con 2153 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1017000 E315921 N1016913 E315864 N1016891 E315947 N1016537 E316418 N1016562 E316425 N1016904 E316026 N1016951 E315979 N1017000 E315921. SEGUNDA ADJUDICACION Para pagar la alícuota correspondiente a los derechos Sucesorales de la co-heredera ciudadana THUSNEY KATHARINE VIERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.997.530, hija del coheredero y fallecido RAFAEL ERNESTO VIERA, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-974.584, se hace la adjudicación del LOTE 2 de terreno de las siguientes características ubicado en los linderos específicos siguientes, Norte y Este: con la adjudicación N° 1, de la ciudadana Lorena Angelina Viera Tulene, Sur: la adjudicación N° 3 correspondiente al de- cujus Luis Alberto Viera Espinoza, representada por los ciudadanos Luis Raúl Viera Piña y María Gabriela Viera Piña, Oeste: vía nacional que conduce del sector Mendoza
Fría a la puerta del Estado Trujillo. Parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES HAS CON DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 HAS con 2149 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016913 E315864 N1016902 E315864 N1016876 E315833 N1016857 E315832 N1016786 E315906 N1016623 E316300 N1016891 E315947 N1016913 E315864. TERCERA ADJUDICACIÓN Para pagar la alícuota correspondiente a los derechos Sucesorales del Ciudadano LUIS ALBERTO VIERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.933.004, representada por los coherederos LUIS RAUL VIERA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.361.183 y MARIA GABRIELA VIERA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.508.409, se hace la adjudicación del LOTE 3 de terreno de las siguientes características ubicado en los linderos
Específicos siguientes, Norte: con las adjudicaciones 2 y 1, correspondiente a los ciudadanos Thusney Katharine Viera Quintero y Lorena Angelina Viera Tulene Sur: con la adjudicación N° 4 de la de-cujus Dalia Margarita Espinoza de Viera, representada por los sucesores ciudadanos Severino Antonio Donato Viera, Ana María Donato Viera, Luis Emilio Donato Viera, Y Carlos Enrique Donato Viera, Este: con la adjudicación N° 1, de la ciudadana Lorena Angelina Viera Tulene. Oeste: vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo. Parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión Con una extensión de TRES HAS CON CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3 HAS con 1444 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016857 E315832 N1016832 E315821 N1016828 E315810 N1016792 E315792 N1016706 E315905 N1016573 E316367 N1016623 E316300 N1016786 E315906 N1016857 E315832. CUARTA ADJUDICACIÓN Para pagar la alícuota correspondiente a los derechos Sucesorales de los representantes descendientes de los coherederos de la de-
cujus DALIA MARGARITA ESPINOZA VIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N- 3.460.875, representada por los sucesores ciudadanos SEVERINO ANTONIO DONATO VIERA, ANA MARIA DONATO VIERA, LUIS EMILIO DONATO VIERA, y CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.037.013, V-10.037.014, V-12.041.068 y V-9.314.308, se hace la adjudicación del LOTE 4 de terreno de las siguientes características ubicado en los linderos específicos siguientes, Norte: con las adjudicaciones 3 hecha al hoy de- cujus Luis Alberto Viera Espinoza, representada por los ciudadanos Luis Raúl Viera Piña y María Gabriela Viera Piña y 1 correspondiente a la ciudadana Lorena Angelina Viera Tulene, a los ciudadanos Sur: con la adjudicación N° 5 de la ciudadana Gladys Bautista Viera de Sánchez; Este: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte; y con la adjudicación N° 1, de la ciudadana Lorena Angelina Viera Tulene. Oeste: con vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo. parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES HAS CON DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 HAS con 2059 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016792 E315792 N1016770 E315781 N1016712 E315745 N1016683 E315906 N1016489 E316408 N1016537 E316418 N1016573 E316367 N1016706 E315905 N1016792 E315792. QUINTA ADJUDICACIÓN Para pagar la alícuota correspondiente a los derechos Sucesorales de la ciudadana GLADYS BAUTISTA VIERA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.621.633, se hace la adjudicación del LOTE 5 de terreno de las siguientes
características ubicado en los linderos específicos siguientes, Norte: con la adjudicación N° 4 de la de-cujus DALIA MARGARITA ESPINOZA VIERA, representada por los sucesores ciudadanos SEVERINO ANTONIO DONATO VIERA, ANA MARIA DONATO VIERA, LUIS EMILIO DONATO VIERA, y CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA. Sur: con la adjudicación N° 6 de Emiro José Viera Espinoza Este: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte; Oeste: con vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo. Parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES HAS CON MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (3 HAS con 1840 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016712 E315745 N1016696 E315735 N1016660 E315732 N1016639 E315907 N1016442 E316398 N1016489 E316408. SEXTA ADJUDICACIÓN. Para pagar la alícuota correspondiente a los derechos Sucesorales del ciudadano EMIRO JOSE VIERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.648.001, se hace la adjudicación del lote de terreno de las
siguientes características ubicado en los linderos específicos siguientes, Norte: con la adjudicación N° 5 de la ciudadana Gladys Bautista Viera de Sánchez; Sur: con la adjudicación N° 7del Ciudadano VIERA ESPINOZA GABRIEL ALBERTO, Este: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte; Oeste: con vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo. Parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES HAS CON MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (3 HAS con 1840 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016660 E315732 N1016613 E315726 N1016593 E315915 N1016392 E316386 N1016442 E316398 N1016639 E315907 N1016660 E315732. SEPTIMA ADJUDICACION Para pagar la alícuota correspondiente a los derechos Sucesorales del Ciudadano VIERA ESPINOZA GABRIEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.401.013, se lleva a cabo la adjudicación del lote
de terreno de las siguientes características ubicado en linderos específicos siguientes, Norte: con la adjudicación N° 6 hecha al ciudadano Emiro José Viera Espinoza, Sur: con la adjudicación N° 8 hecha al ciudadano Ramón Germán Viera Espinoza Este: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte Oeste: con vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo. Parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES HAS CON MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (3 HAS con 1329 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016613 E315726 N1016602 E315724 N1016570 E315738 N1016541 E315867 N1016370 N316380 N1016392 E316386 N1016593 E315915 N1016613 E315726. OCTAVA ADJUDICACION Para pagar la alícuota correspondiente a los derechos Sucesorales del Ciudadano RAMON GERMAN VIERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-287.570, se lleva a cabo del lote de terreno de las siguientes características ubicado en linderos específicos siguientes, Norte: con la adjudicación 7 hecha al ciudadano Viera Espinoza Gabriel Alberto Sur: con la Hacienda que es o fue de Raimundo Rivera hoy del aquí octavo adjudicado Ramón Germán Viera Espinoza Este: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte; Oeste: con vía nacional que conduce del sector Mendoza Fría a la puerta del Estado Trujillo. Parte de mayor extensión de la antigua unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo. Con una extensión de TRES HAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (3 HAS con 2451 mts2). Y cuyas coordenadas UTM datum raven son las siguientes: N1016570 E315738 N1016549 E315748 N315725 E1016461 N315860 N1016405 E316156 N1016361 E316381 N1016370 E316380 N1016541 N315867 N1016570 E315738. Con la
firma, adjudicación y sección de los derechos correspondientes a la unidad denominada Mesa Larga, ubicada en la jurisdicción del Municipio Mendoza, hoy Parroquia Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son o eran los siguientes NORTE: Terrenos que son o fueron de Mateo La Corta; SUR: Hacienda de Raimundo Rivera; ESTE: Hacienda que es, o fue de Juan de Dios La Corte; OESTE: Hacienda de Juan de Dios La Corte. Y adquiridos por los causantes de acuerdo al Instrumento Publico de la Oficina Subalterna del Municipio Valera, Motatan y Carvajal del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 97, folio 102 hasta el vuelto del 103, Libro único, protocolo primero, cuarto trimestre, de fecha 30-12-1938 y correspondiente a la sucesión de los de cujus de los causantes JOSE GABRIEL VIERA y de la de cujus ESPINOZA DE VIERA RAMONA DE LA CONCEPCION, se da por parte de los ciudadanos EMIRO JOSE VIERA ESPINOZA, RAMON GERMAN VIERA ESPINOZA, GLADYS BAUTISTA VIERA DE SANCHEZ, SEVERINO ANTONIO DONATO VIERA, ANA MARIA DONATO VIERA, LUIS EMILIO DONATO VIERA, y CARLOS ENRIQUE DONATO VIERA, como los representantes descendientes de la coheredera hoy fallecida DALIA MARGARITA VIERA ESPINOZA, THUSNEY KATHARINE VIERA QUINTERO, representante del coheredero y fallecido RAFAEL ERNESTO VIERA, LORENA ANGELINA VIERA TULENE, quien es la sucesora del fallecido MANUEL ENRIQUE VIERA ESPINOZA, los ciudadanos coherederos LUIS RAUL VIERA PIÑA y MARIA GABRIELA VIERA PIÑA, en representación del de-cujus LUIS ALBERTO VIERA ESPINOZA, y el ciudadano VIERA ESPINOZA GABRIEL ALBERTO, por el presente instrumento que firmamos en presencia, por auspicio de la Defensora Publica Agraria número 1 del estado Trujillo, y para que así el tribunal primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo se da por adjudicada la presente partición amistosa. Así lo acordamos en Trujillo a la fecha de firma y acuerdo. No existiendo otro particular que evacuar, el tribunal acuerda el regreso a su sede natural, siendo las nueve de la noche (09:00pm) Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ.-



SUCESORES DE LUIS ALBERTO DEFENSORA PÚBLICA
VIERA ESPINOZA.- AGRARIA.-


GLADYS BAUTISTA VIERA EMIRO JOSE VIERA



RAMON GERMAN VIERA SUCESORES DE DALIA
MARGARITA ESPINOZA



SUCESORADE RAFAEL SUCESORA DE MANUEL
ERNESTO VIERA ENRIQUE VIERA ESPINOZA



SUCESORES DE GABRIEL ALBERTO PRACTICOS DESIGNADOS
VIERA ESPINOZA.-




FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL
BOLIVARIANA DEL ESTADO TRUJILLO





Abg. FERNANDO ADAN.
SECRETARIO ACC.-