REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KK01-X-2012-000129
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002991

PONENTE: DR. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ

MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Octubre de 2012, mediante la cual la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-002991; alegando para ello:

“…En horas de despacho del día de hoy veintidós de octubre de dos mil doce, siendo las nueve horas de la mañana, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 01/10/2012 publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos contra el ciudadano Kenyer Alexis Rodríguez Reinoso, por los delitos de Cómplice en la Ejecución del delito de Distribución de Drogas y Detentación de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 31 tercer aparte, 84 numeral 3 y 277 del Código Penal, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto al co acusado Héctor Antonio Pérez Rodríguez, habida cuenta que el mismo ratificó su inocencia y el pase de las actuaciones que conforman este asunto al debate oral. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia condenatoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados en relación a las imputaciones afines. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 01 días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones (E)


José Rafael Guillen Colmenares

La Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),


Luisabeth Mendoza Pineda Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria


Abg. Esther Camargo


ASUNTO: KK01-X-2012-000129
FGAV/ Emili -.-*