REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-O-2012-000099

PONENTE: ABG. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ.

De las Partes:

Accionante y Presunta Agraviada: Ana Isabel Velasco Hernández, en su condición de Victima, asistida por el Abg. Jorge Antonio Colombet Rincones.

Presunto Agraviante: Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los artículos 2,19,21,26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e inobservancia de normas de orden público y por ende de obligatorio estricto cumplimiento, en virtud de que la ciudadana Ana Isabel Velasco, no fue convocada a la etapa de juicio y la misma se ha desarrollado sin tomar en cuenta su condición de parte en el asunto principal signado con el Nº KP01-S-2009-002547, siendo este, un hecho que vulnera el debido proceso y los principios que rigen las garantías procesales que la asisten.
CAPITULO PRELIMINAR

Conoce esta Corte de Apelaciones de las presentes actuaciones, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 22 de Octubre de 2012, por la ciudadana Velasco Hernández Ana Isabel, en su condición de Victima, asistida por el Abg. Jorge Antonio Colombet Rincones, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los artículos 2,19,21,26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e inobservancia de normas de orden público y por ende de obligatorio estricto cumplimiento, en virtud de que la ciudadana Ana Isabel Velasco, no fue convocada a la etapa de juicio y la misma se ha desarrollado sin tomar en cuenta su condición de parte en el asunto principal signado con el Nº KP01-S-2009-002547, siendo este, un hecho que vulnera el debido proceso y los principios que rigen las garantías procesales que la asisten.

Recibidas dichas actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 24 de Octubre de 2012, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Arnaldo Villarroel Sandoval. En fecha 14 de mayo de 2012 le fue otorgado reposo al Juez profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y en fecha 21 de Mayo de 2012 asume el Abg. Fray Gilberto Abad Veliz, para cubrir la falta temporal de dicho juez por tal motivo suscribe la presente decisión. En atención a ello procede esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:

Conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia. En este sentido, ésta Alzada, considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer del presente Recurso de Amparo. Y así se decide.

Determinada como ha sido la competencia de la Corte de Apelaciones, para conocer de la presente Acción de Amparo, por la presunta violación de los artículos 2,19,21,26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e inobservancia de normas de orden público y por ende de obligatorio estricto cumplimiento, en virtud de que la ciudadana Ana Isabel Velasco, no fue convocada a la etapa de juicio y la misma se ha desarrollado sin tomar en cuenta su condición de parte en el asunto principal signado con el Nº KP01-S-2009-002547, siendo este, un hecho que vulnera el debido proceso y los principios que rigen las garantías procesales que la asisten.

En este sentido, es por lo que procede esta Alzada a ADMITIR la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

El día 07 de Noviembre de 2012, fijada la audiencia constitucional y constituido este Tribunal Colegiado para la realización de la misma, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante, ciudadana Ana Isabel Velasco Hernández, en su condición de Victima y su abogado asistente Jorge Antonio Colombet Rincones, no compareció el Fiscal Superior del Ministerio Publico ni la Accionada Jueza del Tribunal Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando debidamente notificados.

DE LA ACCIÓN DE AMPARO
La accionante interpone la acción de amparo constitucional en contra del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación de los artículos 2,19,21,26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e inobservancia de normas de orden público y por ende de obligatorio estricto cumplimiento, en virtud de que la ciudadana Ana Isabel Velasco, no fue convocada a la etapa de juicio y la misma se ha desarrollado sin tomar en cuenta su condición de parte en el asunto principal signado con el Nº KP01-S-2009-002547, siendo este, un hecho que vulnera el debido proceso y los principios que rigen las garantías procesales que la asisten, señalando lo siguiente:
“…PARTE AGRAVIADA: VELASCO HERNÁNDEZ ANA ISABEL, C. I. N° V-14.353.886, con domicilio en: Avenida Florencio Jiménez kilómetro 9, La Concordia, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Teléfono: 0426-4554486, REPRESENTANTE DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PARTE AGRAVIANTE: TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Dra. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
RESTITUCIÓN DEL DERECHO: POR INOBSERVANCIA DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO Y POR ENDE DE OBLIGATORIO Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO.
FUNDAMENTO LEGAL: EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, LOS ARTÍCULOS 1 Y 2, DEL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
DEL DERECHO Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS O AMENAZADOS DE VIOLACIÓN: LOS ARTÍCULO 2, 19, 21, 26, 49 Y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
VE LASCO HERNÁNDEZ ANA ISABEL, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.353.886, domiciliada en Avenida Florencio Jiménez kilómetro 9, La Concordia, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en mi calidad de víctima, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad N° V-l.867.340 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.481, con domicilio procesal en: Carrera 17 entre calles 24 y 25, casa colonial "Galerías El Pintor", primer piso, Oficina 13 en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; ante su digna y competente autoridad, con el debido respeto, procediendo de conformidad con lo dispuesto y establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ocurro para interponer la siguiente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
LOS HECHOS
Existiendo una causa desarrollada en el Tribunal de Violencia en Funciones de Control Dos (2) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asunto signado bajo la nomenclatura N° KP01-P-2009-2547. Tal como se puede demostrar en la audiencia de presentación como en la audiencia preliminar y en todas aquellas diligencias necesarias que se realizaron en la etapa de investigación por la autoridad de ese Tribunal, resuelta la fase preparatoria del asunto no fui convocada a la etapa de juicio y la misma se ha desarrollado sin tener en cuenta mi condición de parte en dicho expediente sobre todo de víctima, siendo esto, un hecho que vulnera el debido proceso y los principios que rigen las garantías procesales que me asisten. En decisión tomada en fecha 22 de febrero del año 2010, en las decisiones del Tribunal punto SEGUNDO, se resuelve con claridad mi condición de víctima, lo cual puede ser verificado con el expediente que contiene las actas procesales como el sistema Juris 2000, también existe pruebas anticipadas, de fecha 12 de noviembre del 2009, examen médico forense de fecha 08 de junio del 2009. «drmiátrica forense de fecha 22 de octubre del 2009, informe universitario del
Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga de fecha 12 de Junio del 2009, en fin un cúmulos de pruebas que demuestran que soy parte de este proceso, de esta causa y de este expediente.
DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA:
De los artículos 2, 19, 21, 26, 49 y 257 constitucionales se desprende que el derecho de las partes es inviolable en todo grado y estado del proceso, incluyéndose obviamente como parte del mismo, todos los actos procesales que lo componen, la sentencia y sus actos de ejecución, que es son los actos finales del proceso judicial. Es así como tenemos que este derecho constitucional, se ve menoscabado así:
1.- A través de un acto irrito contrario al derecho que allana la competencia del Tribunal de Control N° 2, que tiene control formal y material de la acusación y que resuelve en fase preparatoria en la oportunidad de la audiencia preliminar decisiones en ocho puntos, es de resaltar el punto "... SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento este Tribunal declara sin lugar dicha petición por cuanto la misma es improcedente y declara sin lugar la reapertura de la investigación y téngase como víctima en la presente causa a la niña representada de la ciudadana Ana Isabel Velasco Hernández". (Sub rayado y negrillas es mío).
La inobservancia a la Ley de los derechos y garantías constitucionales realizadas por el Tribunal de Juicio N° 1 de Violencia; son causa de nulidad absoluta y el hecho mismo de la violación al juicio previo y debido proceso, hace imperiosa la reposición de todas las actuaciones hasta el punto de lo ordenado en el auto de apertura a juicio del punto Séptimo de las decisiones de la audiencia preliminar.
Los derechos de la victima están consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y gozan de tutela judicial efectiva de carácter y rango constitucional. Lo anterior nos lleva afirmar que se ha quebrantado el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva dado que no existe decisión alguna que honre la consagración de este derecho fundamental de acceso a la justicia. Por lo demás, se encuentra suficientemente clara la violación al DEBIDO PROCESO toda vez que se ha quebrantado el estamento procesal y el fin mismo del proceso, el cual es el de servir como instrumento para la obtención de justicia.
PETITUM
Sin que exista una justificación lógica del atropello realizado por el Tribunal de Juicio N° 1 de Violencia no existiendo otra vía para alcanzar la restauración de mis derechos, es por lo que recurro a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial, a los fines de que proteja mis derechos como víctima, violentándose todos los principios rectores del proceso.
Suplico a esta honorable Corte de Apelaciones dejar sin efecto todas las actuaciones del Tribunal de Juicio N° 1 de Violencia, para que se pueda desarrollar mi derecho como víctima; declarando la nulidad de la etapa de juicio y reponer la misma hasta su apertura, y que sirva este amparo como un reclamo formal a la falta de conocimiento de quien administra el Tribunal de Juicio N° 1 de violencia, pues solo evidencia desconocimiento absoluto de la aplicación de la justicia, sabiduría de Ley y equidad de la misma; Que originan la necesidad de que la misma se separe del conocimiento de la causa KP01-P-2009-2547, por existir una parcialidad manifiesta. Es todo…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso interpuesta la acción de amparo por la ciudadana Velasco Hernández Ana Isabel, en su condición de Victima, asistida por el Abg. Jorge Antonio Colombet Rincones, por la presunta violación de los artículos 2,19,21,26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e inobservancia de normas de orden público y por ende de obligatorio estricto cumplimiento, en virtud de que la ciudadana Ana Isabel Velasco, no fue convocada a la etapa de juicio y la misma se ha desarrollado sin tomar en cuenta su condición de parte en el asunto principal signado con el Nº KP01-S-2009-002547, siendo este, un hecho que vulnera el debido proceso y los principios que rigen las garantías procesales que la asisten, esta sala procedió a revisar todos los requisitos de ley, a los fines verificar la admisibilidad o no de la acción propuesta considerándola admisible.

Una vez admitida la acción de amparo interpuesta y cumpliendo con las pautas establecidas en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, (caso José Armando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio), se procedió a fijar la audiencia constitucional respectiva para el día 07 de Noviembre de 2012.

Ahora bien, en el caso bajo estudio señala la Accionante la inobservancia a ley de los derechos y garantías constitucionales realizadas por el Tribunal de Juicio Nº 01 de Violencia, en virtud de que no ha sido convocada a la fase de juicio y que la misma se ha desarrollado sin tomar en cuenta su condición de victima, lo cual para esta alzada hace imperiosa necesidad de traer a colación lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales que cursan en el asunto principal Nº KP01-S-2009-2547 se evidencia:

 En fecha 22-02-2010. Se realizó la Audiencia Preliminar seguida al ciudadano Eduardo Jesús Velasco Davila, en la se dejó establecida en la dispositiva lo siguiente: En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: como punto previo este Tribunal pasa a resolver las excepciones presentadas por la defensa privada y realiza lectura del articulo 104 e la Ley Orgánica Especial. Declara sin lugar las tres excepciones presentadas por la defensa, ya que no se subsumen en lo dispuesto en el artículo 326 del COPP no existiendo defectos de forma. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento este Tribunal declara sin lugar dicha petición por cuanto la misma es improcedente y declara sin lugar la reapertura de la investigación y téngase como victima en la presente causa a la niña representada de la Ciudadana Ana Isabel Velasco Hernández. TERCERO: Se admite parcialmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: El Tribunal con respecto a los medios de prueba, se admiten en su totalidad las pruebas testimoniales promovidas en la acusación presentada por el Ministerio Publico y la Acusación Privada presentada por la parte querellada y promovidas por la defensa privada en su escrito de descargo por ser dichos medidos de prueba lícitos, necesarios y pertinentes; con respecto a los medios de prueba documentales se admiten de conformidad con los artículos 239, 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal admite las documentales en su totalidad premotivas en la acusación presentada por la representante del Ministerio Publico y las presentadas en la acusación privada y las presentadas por la Defensa Privada en su escrito de descargo y en cuanto al acta de investigación penal solo será exhibida de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De acuerdo al principio de la comunidad de la prueba el acusado puede hacerlas suyas en cuanto lo beneficien. Una vez admitida la acusación, la ciudadana Jueza, explicó a la imputada el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: No deseo admitir los hechos. SEXTO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el Articulo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial, asimismo se declara sin lugar la solicitud del ministerio Publico con respecto a la imposición de una medida cautelar de Privación preventiva de libertad por considerar este Tribunal que el acusado se ha puesto a derecho y ha cumplido cabalmente con la medida cautelar impuesta según la revisión del Sistema JURIS 2000 y vista la solicitud de la defensa con respecto a la ampliación del régimen de presentación este Tribunal acuerda dicha ampliación a presentaciones casa 15 días. SEPTIMO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado y se acuerda el auto de Apertura a Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de 5 días concurran ante el Tribunal De Juicio de Violencia Contra la Mujer. OCTAVO: Se acuerdan copias certificadas del auto de apertura para las partes. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy una vez publicado el referido auto de apertura será remitido el presente expediente al tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman. Siendo las 01:00 p.m.

 En fecha 23-03-2010. Se ordenó la apertura a juicio en la cual Se ordena el emplazamiento de las partes para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal. Se ordenó remitir por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género a los fines legales consiguientes.

 En fecha 21-06-2010. Siendo las 10:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio N° 1 en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Publico en la presente causa. Presidido por la jueza Abg. Nataly González Páez, la Secretaria de Sala Abg. Odalys Herrera y el Alguacil de Sala Miguel Pereira. Se deja constancia que se encuentra presente, la Fiscalia 16° Abg. Blanca Gutiérrez, la querellante Alba Rosa Mendoza, las victimas Ana Isabel Velasco, Ana Lucia Sequera y José Hernández y el acusado Eduardo de Jesús Velasco no encontrándose presente la defensa privada Abg. Vicente castro y José Hernández Silva. Revisado el presente asunto se pudo observar que en las resultas de las boletas de citación de los defensores que los mismos no quedaron debidamente notificados. En virtud de lo anteriormente expuesto este tribunal acuerda diferir en presente acto para el día 16-07-2010, a las 10:30 AM. Librese Boleta de citación a la Defensa Privada. Quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 11:30 AM.

 En fecha 16-07-2010. Siendo las 10:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio N° 1 en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Publico en la presente causa. Presidido por la jueza Abg. Nataly González Páez, la Secretaria de Sala Abg. Odalys Herrera y el Alguacil de Sala David Aldana. Se deja constancia que se encuentra presente, la Fiscalia 16° Abg Alejandra Olivarez, la querellante Alba Rosa Mendoza, las victimas Ana Isabel Velasco, Ana Lucia Sequera y José Hernández y el acusado Eduardo de Jesús Velasco no encontrándose presente la defensa privada Abg. Vicente castro y José Hernández Silva. Seguidamente el acusado manifestó que desea exonerar a la defensa José Hernández Silva, asimismo manifiesta que su nueva defensa sea el Abg. Pedro Luis Medina. En virtud de lo anteriormente expuesto pasa a juramentarse la defensa privada Pedro Luis Medina ISPA 116.353, domicilio procesal Carrera 18 esquina de la calle 23 torre financiera del centre tercer piso oficina 3-6, teléfono 0251-2323534, quien queda juramentado en esta sala de juicio de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el defensor solicito que sea diferido el presente acto en virtud de no tener conocimiento de la presente causa. En virtud de lo anteriormente expuesto este tribunal acuerda diferir en presente acto para el día 29-09-2010, a las 09:30 AM. Quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 10:55 AM.

 En fecha 29-09-2010. Siendo las 09:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio N° 1 en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Publico en la presente causa. Presidido por la jueza Abg. Nataly González Páez, la Secretaria de Sala Abg. Odalys Herrera y el Alguacil de Sala Italo Díaz. Se deja constancia que se encuentra presente, la querellante Alba Rosa Mendoza, las victimas Ana Isabel Velasco, Ana Lucia Sequera y José Hernández y el acusado Eduardo de Jesús Velasco, la defensa privada Abg. Pedro Luís Medina, no encontrándose presente la fiscalia 16 del Ministerio Publico, Abg. Blanca Perla Gutiérrez. Revisado el presente asunto se pudo observar un escrito presentado por la fiscalia 16 del Ministerio Publico en el cual informo que no podía comparecer a l presente acto en virtud de que fue seleccionada para asistir a un taller de “sitio del suceso en la investigación criminal” el día martes 28 y miércoles 29 del 2010. En virtud de lo anteriormente expuesto este tribunal acuerda diferir en presente acto para el día 10-11-2010, a las 09:30 AM. Quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 10:10 AM.

 En fecha 10-11-2010. Siendo las 09:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio N° 1 en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Publico en la presente causa. Presidido por la jueza Abg. Nataly González Páez, la Secretaria de Sala Abg. Odalys Herrera y el Alguacil de Sala Francisco Martinez. Se deja constancia que se encuentra presente, la querellante Alba Rosa Mendoza, las victimas Ana Isabel Velasco, Ana Lucia Sequera y José Hernández y el acusado Eduardo de Jesús Velasco, la defensa privada Abg. Pedro Luís Medina, y la fiscalia 16 del Ministerio Publico, Abg. Blanca Perla Gutiérrez, quien se retiro sin firmar. La jueza explico a las partes que próximamente la misma comenzara a hacer uso de su periodo vacacional y se podría interrumpir el presente acto y en virtud del principio de inmediación este tribunal acuerda diferir en presente acto para el día 06-12-2010, a las 10:00 AM. Quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 10:25 AM.

 En fecha 06-12-2010. Quien suscribe Abg. Dorismar Molina, deja constancia que en el día de hoy no habrá Despacho ante este Tribunal, en virtud que la Juez Abg. Jeunesse Karla Gumera, quien preside este Juzgado se encuentra dando Despacho ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Accidental, motivo por el cual se difiere el acto, y se fijara nueva fecha para el presente Juicio por secretaria.

 En fecha 08-12-2010. Revisado como ha sido el presente asunto, quien suscribe en esta misma fecha se ABOCA al conocimiento de la presente causa y en virtud que este juzgado no dio Despacho el día 06/12/2010, por cuanto la Jueza que preside este Tribunal ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, estuvo atendiendo Juicios en función de Jueza Accidental, es por lo que se acuerda fijar nueva fecha de Audiencia de Juicio Oral para el día 03 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 09:30 A.M. Líbrense Boletas de Citación a las partes. Cúmplase.

 En fecha 03-02-2011. Siendo las 09:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio N° 1 en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Publico en la presente causa. Presidido por la jueza Abg. Nataly González Páez, la Secretaria de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala Anderson Rincones. Se deja constancia que se encuentra presente, la querellante Alba Rosa Mendoza, las victimas Ana Isabel Velasco, Ana Lucia Sequera, el acusado Eduardo de Jesús Velasco, la defensa privada Abg. Pedro Luís Medina y la fiscalia 16 del Ministerio Publico, Abg. Blanca Perla Gutiérrez. Se deja constancia que se pospuso el acto y para el momento de realizar el mismo la defensa privada no se encontraba, el acusado precedió hacerle llamada telefónica y el mismo le manifestó que se encontraba en audiencia. Se dio un lapso de espera sin que la defensa hiciera acto de presencia. Por tal motivo el tribunal acuerda diferir en presente acto para el día 28-03-2010, a las 2:00 PM. Quedan notificados los presentes. Cítese a la Defensa Privada. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 12:55 PM.

 En fecha 28-03-2011. Siendo el día y hora fijada, se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral, fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza Abg. NATALY GONZALEZ PAEZ, la Secretaria de Sala Abg. Elba Niño y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que comparece el acusado Eduardo Velasco, la Defensa Privada Abg. Pedro Luis Medina y Ana Lucia Sequera y Representante de la Victima Abg. Alba Rosa Mendoza, la victima Ana Isabel Velasco, se dio un lapso de espera y no comparece el fiscal 16, motivo por cual se difiere el presente acto para el día 25-04-2011 a las 09:30 AM. Se deja constancia que se fija fecha lejana para la apertura del juicio en virtud que en fecha 31-3-2011 se realizara la Rotación Anual de Jueces-. Notifíquese a los ausentes. Se ordena libra oficio a la Coordinación de alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones necesarias para que consten resultas para la fecha del juicio,. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las03:15pm.

 En fecha 01-08-2011. La Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, interpuso Formal Acusación en contra del ciudadano Eduardo Jesus Velasco Davila, por el delito de Abuso Sexual, Constante de Sesenta y Dos (62) Folios Ùtiles,


 En fecha 30-01-2012. Siendo las 10:00 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Jueza de Juicio Abg. SOLAGEL JOSEFINA MENDEZ, la Secretaria de Sala Abg. ODALYS HERRERA y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 16 del Ministerio Publico, Abg. Alejandra Olivares, los representates de la victima Ana Sequera y Hernández José Baldemar, y el acusado Eduardo Jesús Velazco Davila y la abigada asistente Alba Mendoza, no encontrándose presetne la defensa privada del acusado el Abg. Pedro Medinas. Revisado el presente asunto se pudo observar que no constan las resultas de las boletas de citación de la defensa. Acto seguido se le dio la palabra a la abogado asistente quien manifesto, en el cual solicito que el juez de oficio reponga la causa a la fase preliminar, en virtud de que fecha 01-08-2011, la representación fiscal, específicamente la fiscalia 20 presento acusación en contra del hoy acusado, con respecto a una de las adolescente, y así evitar la dilación del proceso y enviar a la fase intermedia. Es todo. Motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto apara el día16-03-2012 a las 9:00 am. Quedan los presentes notificados. Se deja constancia que todas las partes se retiraron quedando notificados y librese boleta de citación a la defensa privada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 10:00 am


 En fecha 07-02-2012. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio, por AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENALDECISION, declara lo siguiente: Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia sobre formal Acusación presentada con posterioridad, respecto a la niña de nombres (identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, LOPNNA ), de 8 años, representada por la ciudadana ANA ISABEL VELAZCO, de fecha 01 de Agosto de 2011, contra el ciudadano: EDUARDO JESUS VELASCO DAVILA 2) Remítase a la coordinación de Secretaria a los fines de que sea distribuido el presente asunto penal al Tribunal de Control que corresponda de este Circuito Judicial Penal. 3) Sea Desagregada la Acusación presentada en fecha 01 de Agosto de 2011 y nuevamente desglosada.- 4) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

 En fecha 02-04-2012. Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 01/08/2011 fue presentada acusación en el presente expediente por parte de la Fiscalía 20º del Ministerio Público, ya habiendo una Acusación en el mismo de fecha 13/01/2010, por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDUARDO JESÚS VELASCO, por el delito de Abuso Sexual, es por lo que se ordena desagregar la Acusación de fecha 01/08/2011 y remitirla con carácter de urgencia al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que se siga el trámite procesal correspondiente y en su lugar se acuerda dejar copia certificada de dicha acusación. Líbrese oficio a la URDD remitiendo la Acusación, a los fines de que sea registrada e itinerada. Cúmplase.

Así las cosas, efectivamente en fecha 22-10-2010, oportunidad que se dio la Audiencia Preliminar, conforme al artículo104 de la ley especial, en el particular segundo del acta en cuestión se indico: “…SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de sobreseimiento este Tribunal declara sin lugar dicha petición por cuanto la misma es improcedente y declara sin lugar la reapertura de la investigación y téngase como victima en la presente causa a la niña representada de la Ciudadana Ana Isabel Velasco Hernández…”. Igualmente se observa que en fecha 23-03-2010, se ordenó la apertura a juicio por parte del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, ordenando el emplazamiento de las partes y remitiéndose por secretaría las actuaciones al Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género.

Se evidencia entonces, que en fecha 21-06-2010 es cuando se constituye el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio a los fines de celebrar el juicio oral y público, allí esta superioridad observa que previa notificación comparecieron las victimas (ANA ISABEL VELASCO HERNANDEZ), constatando esta alzada que no le asiste la razón a la accionante, pues, la víctima quejosa no solo fue notificada sino que además compareció a la audiencia fijada, lo cual se mantuvo consecutivamente en las siguientes oportunidades: 16-07-2010, 29-09-2010, 10-11-2010, 06-12-2010, 03-02-2011, 28-03-2011, oportunidades en las cuales se pudo reflejar, la concurrencia de la quejosa, suscribiendo las actas respectivas.

Siendo así, de lo anteriormente expresado por esta alzada, se desvirtúa las pretensiones alegadas por la quejoso al indicar que la referida ciudadana, en su condición de víctima nunca había sido convocada para el juicio oral público. Y ASÍ SE DECIDE.

Aunado a ello, si bien, existe una nueva formal acusación la cual fue presentada en fecha 01-08-2011, por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra del ciudadano Eduardo Jesús Velasco Dávila, por el delito de Abuso Sexual, es por lo que, el Tribunal de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer, por auto motivado de fecha 07-02-2012, declina la competencia al Tribunal de control que por distribución corresponda, por ser éste el competente para conocer la misma, la cual fue remitida mediante oficio librado en fecha 09-02-2012, a fin de que fuese desagregada la acusación y posteriormente desglosada, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2012-005169.

Con respecto a la violación al derecho a la defensa alegada por el accionante, nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal Exp. Nº BP-R-2005_084 de fecha 03-05-2005 dejo sentado lo siguiente:

"… el artículo 12 del texto adjetivo penal, establece el principio de igualdad de partes, que equivale al derecho que tienen éstas de participar durante todas las etapas del proceso en perfecto equilibrio, vale decir, recibiendo del juez un trato igualitario y brindándoles la oportunidad de exponer y alegar lo que a bien tengan en defensa de sus pretensiones, independientemente del rol que desempeñen. Esto está íntimamente ligado a la característica fundamental de este nuevo proceso penal, como es la contradicción, o lo que es lo mismo, el carácter contradictorio que debe reinar en todas sus etapas y muy especialmente, durante la celebración de las audiencias. Estos principios forman parte de la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la cual tenemos derechos todas y cada una de las partes intervinientes en un proceso penal, ya que nunca ha estado reservada únicamente al procesado o acusado. Así lo ha determinado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en la sentencia No 5 de fecha 24 de enero de 2001, la Sala Constitucional, expresó lo siguiente: ¿ Al respecto es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para exponer sus defensas.¿ Así las cosas, observa esta Corte de Apelaciones que asiste la razón al recurrente cundo señala la violación a la garantía del debido proceso, toda vez que al negarle, tal y como está acreditado en autos, la juez a quo la oportunidad procesal de contestar las excepciones opuestas por la parte querellada, lo colocó en una posición de desventaja con respecto a la otra parte, ya que el pronunciamiento que la declaró con lugar, se produjo con los alegatos esgrimidos por una de las partes, violándose así los principios de igualdad y contradicción, estipulados en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; y consecuencialmente con ello la garantía del derecho al debido proceso, estatuido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. Ahora bien, el artículo 190 de nuestro texto adjetivo penal establece, que no podrán ser apreciados para fundar una decisión, los actos cumplidos en contravención a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución Nacional, y como quiera que la audiencia de conciliación se realizó en transgresión a las normas que resguardan los derechos y garantías previstas en la citadas disposiciones legales, fuerza es para esta Corte de Apelaciones declarar CON LUGAR el presente recurso de apelación, al estar acreditado en autos la violación a la garantía del debido proceso a la parte querellante, al negársele la oportunidad de dar contestación a las excepciones opuestas por la parte querellada, y de conformidad a la norma citada en el encabezamiento de este párrafo, se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia de conciliación realizada en fecha 28 de marzo de 2005, por la Juez de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N 1º de este Circuito Judicial Penal. Así se declara. Por aplicación del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaratoria de Nulidad Absoluta, se extiende a la decisión que decretó con lugar las mencionadas excepciones, así como el Sobreseimiento declarado, con la correspondiente condenatoria en constas y los consiguientes pronunciamientos referidos a las pruebas ofertadas, así como la convocatoria para la celebración de la audiencia oral y pública, para el día 13 de abril de 2005 relativa al delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, así como todos y cada uno de los actos realizados por ese tribunal con posterioridad a la celebración de la audiencia que hoy se anula…”


Ahora bien, con respecto a la Naturaleza de la Tutela Judicial Efectiva, la Sala Constitucional en fecha 10 de mayo del 2001 con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y otros (caso: Juan Adolfo Guevara y otros), dejó establecido lo siguiente:

“..Apunta esta Sala, que los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen: los mismos derechos que se encontraban garantizados en la derogada Constitución de 1961, vigente para la fecha en que se dictó la sentencia accionada. En efecto, dicha Constitución, en sus artículos 68, 69 y 50, recogió el derecho a la tutela judicial, el derecho a la defensa, el derecho a ser juzgado por delitos no contemplados previamente por la ley, ni dos veces por los mismos hechos, así como todos aquellos derechos inherentes a la persona humana así no figuraran expresamente en la Constitución, como ha considerado la doctrina jurídica en criterio compartido por esta Sala, el derecho a la tutela judicial efectiva./Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución Vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional…/El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sin también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares…” (Subrayado y Resaltado de esta Instancia)


De la transcripción parcial de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, se evidencia de su contenido que hace referencia al artículo 26 de nuestra Actual Carta Política, que establece que el derecho a ser oído forma parte de la Tutela Judicial Efectiva, y que debe ser protegida por los órganos de la Administración de Justicia, constituyéndose en una violación su inaplicación, por lo que ciertamente puede ser garantizado su restitución mediante una Acción de Amparo Constitucional, como en efecto lo hacen quien hoy acude en cualidad de Accionante ante esta superioridad.

De lo anteriormente expuesto, observa esta alzada que no se evidencia violación de derechos constitucionales tales como el debido proceso y el derecho a la defensa como lo alega la accionante, es por lo que, actuando en sede constitucional, declara SIN LUGAR la acción de AMPARO Constitucional interpuesta en fecha 22 de Octubre de 2012, por la ciudadana Velasco Hernández Ana Isabel, en su condición de Victima, asistida por el Abg. Jorge Antonio Colombet Rincones, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los artículos 2,19,21,26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e inobservancia de normas de orden público y por ende de obligatorio estricto cumplimiento, en virtud de que la ciudadana Ana Isabel Velasco, no fue convocada a la etapa de juicio y la misma se ha desarrollado sin tomar en cuenta su condición de parte en el asunto principal signado con el Nº KP01-S-2009-002547, siendo este, un hecho que vulnera el debido proceso y los principios que rigen las garantías procesales que la asisten. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Vistos los alegatos de la accionante, la jurisprudencia así como las disposiciones legales y Constitucionales citadas, considera esta alzada que efectivamente no le asiste la razón a la accionante, por cuanto ha quedado evidenciada que no existe la violación constitucional del derecho denunciado como violado, es por ello que esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, en primera Instancia, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad resuelve:

PRIMERO: declara SIN LUGAR la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana Velasco Hernández Ana Isabel, en su condición de Victima, asistida por el Abg. Jorge Antonio Colombet Rincones, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los artículos 2,19,21,26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e inobservancia de normas de orden público y por ende de obligatorio estricto cumplimiento, en virtud de que la ciudadana Ana Isabel Velasco, no fue convocada a la etapa de juicio y la misma se ha desarrollado sin tomar en cuenta su condición de parte en el asunto principal signado con el Nº KP01-S-2009-002547, siendo este, un hecho que vulnera el debido proceso y los principios que rigen las garantías procesales que la asisten.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria sin lugar de la presente acción de amparo constitucional, se deja sin efecto la comunicación enviada al Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, por oficio Nº 379-2012, de fecha 26-10-2012, a los fines de que continúe con los trámites procesales correspondientes

TERCERO: No se notifica a las partes, en virtud de que la presente resolución se publica dentro del lapso legal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 14 días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Profesional (E) y
Presidente de la Corte de Apelaciones

José Rafael Guillen Colmenares

La Jueza Profesional (S), El Juez Profesional (S),


Luisabeth Patricia Mendoza Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria


Abg. Esther Camargo

ASUNTO: KP01-O-2012-0000099
FGAV//Emili