REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2012-000543
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001807

PONENTE: DRA. LUISABETH P. MENDOZA PINEDA

El presente asunto se recibe en fecha 29 de Octubre de 2012, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Luisabeth P. Mendoza Pineda, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial, en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abg. Nail Olivera, en su condición de Defensor Pública (S) Cuarto Ordinario, de los ciudadanos EDUAR ISRAEL RODRÍGUEZ SISIRUCA y EFRAIN ENRIQUE PINTO, contra la decisión de fecha 24/09/2012 y fundamentada en fecha 25/09/2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos imputados, la cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado, que la decisión objeto de apelación fue dictada en Audiencia Oral celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24/09/2012 y fundamentada en fecha 25/09/2012, siendo debidamente notificado el Defensor Público hoy recurrente de dicha fundamentación en fecha 27-09-2012, tal como consta al folio dieciséis (16) del presente asunto.

Así las cosas se evidencia al folio diecinueve (19) del presente asunto, que consta el cómputo practicado por la Secretaria Administrativa Abg. Yasira Barazarte del cual se desprende, que el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, vencía en fecha 04/10/2012 y que el recurrente interpone su escrito de apelación en fecha 05/10/2012.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Nail Olivera, en su condición de Defensor Público (S) Cuarto Ordinario de los ciudadanos EDUAR ISRAEL RODRÍGUEZ SISIRUCA y EFRAIN ENRIQUE PINTO, fue presentado extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por Abg. Nail Olivera, en su condición de Defensor Pública (S) Cuarto Ordinario, de los ciudadanos EDUAR ISRAEL RODRÍGUEZ SISIRUCA y EFRAIN ENRIQUE PINTO, contra la decisión de fecha 24/09/2012 y fundamentada en fecha 25/09/2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos imputados, la cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

Regístrese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 01 días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


José Rafael Guillen Colmenares


La Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Luisabeth P. Mendoza Pineda Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2012-000543
LPMP/emyp