REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007239
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de DESESTIMACION DE LA ACUSACION a tenor del artículo 20 segundo aparte, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 01-11-2012, en oportunidad de celebración de audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, en acusación interpuesta por la Fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano: NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 ordinal 1 (por motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83 (cuando las personas concurren a la ejecución de un hecho punible) y 274 (ocultamiento de arma de fuego) ambos del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se motiva la decisión dictada en los siguientes términos:
PRIMERO.- CONSIDERACIONES PREVIAS: En fecha 13-08-2009 la Fiscalía 20 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a la investigación adelantada por ante el Despacho Fiscal expediente signado con el Nº 13-F20-0626-09 imputo al ciudadano NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, Cédula de Identidad Nº (...) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal vigente, y con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
En fecha 11-02-2011 fue presentado por la Fiscalía 20 del Ministerio Publico acusación contra el ciudadano NEIL ELEICER MORALES MUJICA, Cédula de Identidad Nº (...) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 ordinal 1 (por motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83 (cuando las personas concurren a la ejecución de un hecho punible) y 274 (ocultamiento de arma de fuego) ambos del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Así mismo, en fecha 02-12-2011 siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, se constituyo el tribunal de Control Nº 1 a cargo de la Jueza ABG. MAY LING GIMENEZ, la secretaria de sala ABG, MARIA JOSE GONZALEZ y el alguacil de sala, a los fines de realizar audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia de que comparece la Fiscal 5 del Ministerio Publico ABG. LUZMARINA ARAUJO (por la f/20), la victima OBDULIA MARCHAN con sus representantes de las victimas ABG. ORLANDO QUINTERO y ABG. JOSE LUIS CAMPOS, la defensa privada ABG. ALBA MENDOZA IPSA 95.741, luego de un lapso de espera prudencial no comparece la defensa privada ABG. ISLENY DOMINGUEZ y el imputado NEIL MORALES; el Tribunal analizada la petición del Ministerio Publico y la victimas en cuanto a que se libre orden de aprehensión a nivel nacional, por cuanto que el imputado conciente que esta sometido a un proceso al igual que sus defensores y estos deben ser diligentes, a lo que hizo oposición una de las abogadas defensoras del imputado de autos, este Juzgado decidió DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL en contra del imputado NEIL ELIECER MORALES MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº (...).
En fecha 01-10-2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal atendiendo a que fue puesto el ciudadano NEIL ELIECER MORALES MUJICA, Cedula de Identidad Nº (...) a la orden de este Juzgado por el Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 01, por encontrarse solicitado en el asunto penal numero KP01-P-2009-007239, previo análisis de las actas que cursan en autos, se DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, Cédula de Identidad Nº V- (...), y se acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.- Acto en el cual se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 17-10-2012.-
En fecha 17-10-2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se difirió la celebración de la audiencia debido a que no se hizo efectivo el traslado de la Estación Policial Juan de Villegas I del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo fijada como nueva oportunidad 26-10-2012, acto que fue diferido para el día 01-11-2012 debido a no haberse hecho efectivo el traslado desde la Estación Policial Juan de Villegas I del Cuerpo de Policía del Estado Lara.-
SEGUNDO.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: En fecha 01-11-2012 oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada; se le concedió la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico y expuso lo siguiente: Quien en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.-(...), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia en artículo 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se le mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su debida oportunidad. Es Todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.-(...), y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso: Se ratificada en cada una y todas de sus partes el contenido del escrito de contestación, solicito el cambio de calificación jurídica, rechazo y contradigo la acusación fiscal y solicito la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad y se le otorgue una medida menos gravosa a mi defendido. Solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo.
TERCERO.- MOTIVACION PARA DECIDIR: Este Tribunal observado el escrito acusatorio presentado en fecha 11-02-2011, en cual cursa en los folios (30 al 70) de la primera pieza, con sus anexos, verifico la existencia de defectos en la promoción del escrito acusatorio los cuales evidencian falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente en el numeral 4to del referido artículo, esto es, “la expresión de los preceptos jurídicos aplicables La expresión de los preceptos jurídicos aplicables”, toda vez que, no se expresa con claridad el grado de participación en el delito de Homicidio Calificado, toda vez que en la imputación refiere su participación como cómplice y en la acusación se señala como cooperador inmediato, y por otra parte se acusa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, el cual no fue atribuido por el Ministerio Publico en el acto de imputación fiscal.-
En ese sentido, observo el Tribunal que no obstante a que la acusación se plasma como precepto jurídico aplicable los delitos de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato por Motivos Fútiles e Innobles, y el delito de ocultamiento de arma de fuego, previstos en el artículo 407 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 07 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el artículo 217 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la revisión de las actas pudo apreciarse el acta de imputación de fecha 13-08-2009, cursantes a los folios (147 al 155) de la primera pieza del presente asunto, en el que se hace mención respecto al delito imputado al ciudadano NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.-(...), el delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato por Motivos Fútiles e Innobles en grado de cómplice, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y con el artículo 217 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose respecto al delito de Homicidio Calificado que no se expresa con claridad en el capitulo atinente al precepto jurídico aplicable el grado de participación, toda vez que en la imputación refiere su participación como cómplice y en la acusación se señala como cooperador inmediato, razón por la cual atendiendo al contenido de los artículos 32 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal debe este Tribunal ejercer de oficio el control judicial en la presente causa, en concordancia con el artículo 20 segundo aparte del mismo texto legal, y desestima la presente acusación, en consecuencia se anula la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 11-02-2012 de conformidad con el previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ordena la presentación de un nuevo acto conclusivo por parte del Ministerio Público, el cual deberá llenar los extremos a los cuales se contrae el mencionado artículo 326 del texto adjetivo penal, para lo cual le otorga un lapso de cinco (5) días continuos siguientes, venciéndose el MARTES 06-11-2012.
Así mismo, el Tribunal deja constancia que por cuanto el ciudadano NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.-(...), permanece detenido con la medida de privación judicial preventiva de libertad, la misma se mantiene vigente por considerar a los fines de garantizar la presencia del imputado en el proceso, por cuanto persisten los supuestos establecidos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Verificados los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestima la Acusación presentada por la Fiscalia 20 Ministerio Público, en contra del ciudadano: NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión de los delitos de NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 ordinal 1 (por motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83 (cuando las personas concurren a la ejecución de un hecho punible) y 274 (ocultamiento de arma de fuego) ambos del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no cumplir con los requisitos dispuestos en el articulo 326 ejusdem, en consecuencia se anula la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 11-02-2012 de conformidad con el previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 20, 32, 282, 326, 309 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ordena la presentación de un nuevo acto conclusivo por parte del Ministerio Público, el cual deberá llenar los extremos a los cuales se contrae el mencionado artículo 326 del texto adjetivo penal, otorgándose un lapso de de cinco (5) días continuos siguientes, venciéndose el MARTES 06-11-2012.
TERCERO: Se mantiene vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NEIL ELIEZER MORALES MUJICA, Cédula de Identidad Nº V- (...) por cuanto persisten los supuestos establecidos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA