REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-013817.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VIVAS DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), aduciendo la condición de madre del ciudadano EDDUAR EDIXON VIVA HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), a quien le fue atribuida la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y se encuentra bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 29 de octubre de 2012 fue presentada escrito mediante el cual la ciudadana MARIA VIVAS DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), en su condición de madre solicita un beneficio a favor del ciudadano del ciudadano EDDUAR EDIXON VIVA HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), (...).-
SEGUNDO: Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado observa que la ciudadana MARIA VIVAS DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), madre del ciudadano EDDUAR EDIXON VIVA HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), no cuenta con facultad legal para ejercer la representación del imputado de autos en proceso penal, y no esta facultada para ejercer la defensa técnica del mencionado imputado, motivo por el cual al no tener la referida ciudadana cualidad jurídica para ejercer la defensa y representación del imputado en el proceso debe NEGARSE LA SOLICITUD presentada a favor del ciudadano EDDUAR EDIXON VIVA HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...) EDDUAR EDIXON VIVA HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), y acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con todos sus efectos, haciendo la salvedad QUE LAS PETICIONES DE ESTA INDOLE DEBEN PRESENTARSE ATRAVES DEL ABOGADO DEFENSOR.-
DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD presentada por la ciudadana MARIA VIVAS DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), aduciendo su condición de madre del ciudadano EDDUAR EDIXON VIVA HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...), y acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con todos sus efectos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no contar la ciudadana MARIA VIVAS DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº (...) con facultad legal para ejercer la representación del imputado de autos en proceso penal, y no cuenta con facultad para ejercer la defensa técnica del mencionado imputado; haciendo la salvedad QUE LAS PETICIONES DE ESTA INDOLE DEBEN PRESENTARSE ATRAVES DEL ABOGADO DEFENSOR.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como al solicitante. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA,