REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009752.
Este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 07 de noviembre de 2012 en el cual se DESESTIMA EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADA POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ SILVA, Cédula de Identidad Nº (...), contra quien el Ministerio Publico presenta acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 último aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARGENIS ANSELMO CRESPO GARCIA, presentando la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 413 ejusdem, por lo que se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara:
(…)… “La Jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Se deja constancia que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. EN ESTE ESTADO, PROCEDIÓ A CONCEDERLE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Quien en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 ultimo aparte del Código Penal. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se le mantenga cautelar impuesta en su debida oportunidad. Solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4º en relación al delito de Lesiones Culposas de Carácter Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 413 del Código Penal. Es Todo. EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA AL PABLO JOSE HERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº (...), y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PPRIVADA QUIEN EXPONE: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público. Solicito una revisión de la medida de presentación impuestas a mi defendido de conformidad con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la del numeral 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
SEGUNDO: Esta instancia judicial observo para decidir: que de la revisión del acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública, podemos observar que ciertamente, el mismo no cumple totalmente con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente con el numeral 2do, en virtud de que no existe claridad en los hechos cuya comisión se atribuyen al imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, toda vez que de las actuaciones se observa que respecto a los hechos ocurridos nada se indica respecto a las lesiones sufridas por una de las victimas lo que se evidencia inclusive del informe medico forense signado con el Nº 9700-152-4088, de fecha 10-06-2010, suscrito por el Medico Forense Franco García Valecillos, cursando al folio (171) de la primera pieza del presente asunto; asimismo, no se cumple con los extremos contemplados con los numerales 4 y 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no se atribuye ningún tipo penal por el hecho punible presuntamente ocurrido, por las lesiones ocasionadas a la victima Marianny Leonor Fonseca Pineda, asimismo no se hace el ofrecimiento como medio de prueba del referido informe médico forense cursante al folio (171) de la primera pieza del presente asunto; por lo cual conforme al contenido de los artículo32 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Tribunal ejercer de oficio el control Judicial en la presente causa, conforme al artículo en concordancia con el artículo 20 segundo aparte del mismo texto legal, y desestima la presente acusación, en consecuencia se anula el acto conclusivo (En el que se acusa por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 ultimo aparte del Código Penal y se solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4º en relación al delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 413 del Código Penal) presentado por parte del Ministerio Público en fecha 25-03-2012 cursante a los folios (40 al 55) del primera pieza del presente asunto, el cual deberá llenar los extremos a los cuales se contrae el mencionado artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le otorga un lapso de 30 DIAS los cuales vencen el 07-12-2012.
TERCERO: Este Tribunal sustituye la medida cautelar de presentación periódica que viene cumpliendo el imputado PABLO JOSE HERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº (...), desde el 30-09-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone medida establecida en el artículo 256 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones ante el Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Público en las oportunidades que sea requerido.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO.- Verificados los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se DESETIMA EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en el que se acusa por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 ultimo aparte del Código Penal y se solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4º en relación al delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 413 del Código Penal.-
SEGUNDO.- Se ordena la presentación de un nuevo acto conclusivo por parte del Ministerio Publico el cual deberá llenar los extremos a los cuales se contrae el artículo 326 del Texto adjetivo penal, otorgándose un lapso de 30 días a estos fines.-
TERCERO.- Se acuerda la sustitución de la medida cautelar de presentación periódica que viene cumpliendo el imputado PABLO JOSE HERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº (...), desde el 30-09-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone medida establecida en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones ante el Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Público en las oportunidades que sea requerido.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA.