REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008090
Visto y analizada las actuaciones correspondientes al presente asunto, quien acá decide observa que al acusado MARBELLA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...)Y VICTOR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N º (...), se le presento por parte del Ministerio Público a quienes se le sigue la presente causa el delito de: CONTRA LA COSA PÙBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público , dándose el caso que este tipo de delito se encuentra evidentemente prescrito ya que los hechos ocurrieron en fecha 18 de Enero de 1996 hasta el día de hoy 19-11-2012 han transcurrido mas de DIECISEIS AÑOS (16) tiempo este necesario para que opere la prescripción; es por lo que se declara la misma y por ende la extinción de la Responsabilidad Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la Libertad Plena del ciudadano MARBELLA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...)Y VICTOR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N º (...). Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 108 ordinal 3 del Código Penal, en relación con el artículo 109 ejusdem y por ENDE EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano MARBELLA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...)Y VICTOR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N º (...). SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado y como efecto su Libertad Plena. Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez