REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009192
Visto y analizada las actuaciones correspondientes al presente asunto, quien acá decide observa que al acusado CARLOS LUIS ESCOBAR OVIEDO , titular de la cédula de identidad Nº V.- (...), se le presento por parte del Ministerio Público Acusación en fecha 30-06-2011, la cual riela a los folios (49 al 53) de la primera pieza, por la comisión del delito de UJSO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de TRES (03) a NUEVE (09) meses de prisión, siendo su sumatoria UN (01) año de prisión, dándose el caso que este tipo de delito prescribe a los TRES (03) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5to., del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, y tratándose que hasta el día de hoy 19-11-2012 han transcurrido TRES AÑOS (03) UN (01) MES y TRECE DIAS, tiempo este necesario para que opere la prescripción; es por lo que se declara la misma y por ende la extinción de la Responsabilidad Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la Libertad Plena del ciudadano CARLOS LUIS ESCOBAR OVIEDO , titular de la cédula de identidad Nº V.- (...). Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 108 ordinal 3 del Código Penal, en relación con el artículo 109 ejusdem y por ENDE EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano CARLOS LUIS ESCOBAR OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...). SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado y como efecto su Libertad Plena. Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
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