REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005585
Visto el escrito presentado por el abogado apoderado FRAMLUIS JOSE LINARES BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.533, según documento poder autenticado ante la Notaria Publica de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha 21 de Abril de 2010, inserto bajo el Nº 38, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria Publica, en representación del ciudadano LUIS MOISES ALVINO CANAVIRE, Cédula de Identidad Nº (...), y quien aduce la propiedad del vehiculo PLACAS PAR90A, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB01C818A36532, SERIAL DEL MOTOR: 1A36532, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, AÑO 2001, COLOR GRIS, CLASE VEHICULO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
PRIMERO.- Se inicia la causa mediante solicitud de devolución de vehiculo: PLACAS PAR90A, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB01C818A36532, SERIAL DEL MOTOR: 1A36532, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, AÑO 2001, COLOR GRIS, CLASE VEHICULO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, formulada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico asunto fiscal Nº 13-F7-0026-10, por el abogado apoderado FRAMLUIS JOSE LINARES BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.533, actuando en representación del ciudadano LUIS MOISES ALVINO CANAVIRE, Cédula de Identidad Nº (...), oportunidad en la cual la representación Fiscal DECLARO IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, toda vez que del resultado de la Experticia de Reactivación de seriales, la chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, la chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte frontal, y el serial del compacto se encuentran falsos, el serial del motor se encuentra desbastado, y el certificado de origen del vehiculo.-
SEGUNDO.- Cursa a los folios 34, 35 y 36 Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-233-12-09, de fecha 28 de Diciembre de 2009 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, PLACAS PAR-90A, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, en el cual se concluyo que:
1.- Chapa del Tablero se encuentra FALSA.
2.- Chapa body se encuentra FALSA.
3.- Serial del Compacto se encuentra FALSO.
4.- Serial del motor se encuentra DESBASTADO.-
5.- El vehiculo en cuestión fue sometido al proceso químico de activación de caracteres de borrados sobre el metal y no se logro obtener el serial original.-
TERCERO.- Cursa a los folios 50 al 54 del presente asunto Experticia Grafotecnica de un Certificado de Registro de Vehiculo (MIFRA) SIGNADO CON EL Nº 27018923 CR-4 DESUR- LARA- 1RA CIA-SV-Nº 227-2010, practicado en fecha 28 de mayo de 2010 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA LARA, PRIMERA COMPAÑÍA, SECCIÓN DE VEHICULOS, el cual arrojo como conclusión:
A.- La evidencia recibida para el estudió y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza como ORIGINAL del organismo emisor (MINFRA) Ministerio de Transporte y Comunicaciones.-
B.- El presente documento se considera en cuanto al papel como AUTENTICO.-
C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos NO AUTENTICO.-
D.- El día 26 de mayo de 2010 se solicito información ante el sistema integral de información policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas enlace con el sistema autónomo de emergencia Lara 171, siendo atendido por la Agente Técnico (SEL) EMILY TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- (...), sobre la placa matricula alusiva a un vehiculo marca FORD, MODELO FIESTA 1.6, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C818A36532, no presenta ninguna solicitud o requerimiento por el referido sistema.-
CUARTO.- Cursa en autos al folio 56 certificado de registro de vehiculo a nombre del ciudadano LUIS MOISES ALVINO CANAVIRE, Cedula de Identidad Nº V- 13535642, en el que se describe un vehiculo con las siguientes características: SERIAL N.I.V., SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C818A36532, PLACA PAR90A, SERIAL DE MOTOR 1A36532, MARCA FORD, AÑO 2001, MODELO FIESTA 1.6, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, USO PARTICULAR.-
QUINTO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-233-12-09, de fecha 28 de Diciembre de 2009 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, PLACAS PAR-90A, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, en el cual se concluyo que: 1.- Chapa del Tablero se encuentra FALSA. 2.- Chapa body se encuentra FALSA. 3.- Serial del Compacto se encuentra FALSO. 4.- Serial del motor se encuentra DESBASTADO.- 5.- El vehiculo en cuestión fue sometido al proceso químico de activación de caracteres de borrados sobre el metal y no se logro obtener el serial original.-
Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-233-12-09, de fecha 28 de Diciembre de 2009 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara a un vehiculo SERIAL N.I.V., SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C818A36532, PLACA PAR90A, SERIAL DE MOTOR 1A36532, MARCA FORD, AÑO 2001, MODELO FIESTA 1.6, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, se efectuó el proceso químico de reactivación de seriales y no afloró serial original, aunado a que al certificado de registro de vehiculo al practicarse Experticia Grafotecnica de un Certificado de Registro de Vehiculo (MIFRA) SIGNADO CON EL Nº 27018923 CR-4 DESUR- LARA- 1RA CIA-SV-Nº 227-2010, practicado en fecha 28 de mayo de 2010 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA LARA, PRIMERA COMPAÑÍA, SECCIÓN DE VEHICULOS, el cual arrojo como conclusión que el presente documento se considera en cuanto al llenado de datos NO AUTENTICO, y al solicitarse información ante el sistema integral de información policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas enlace con el sistema autónomo de emergencia Lara 171, siendo atendido por la Agente Técnico (SEL) EMILY TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- (...), sobre la placa matricula alusiva a un vehiculo marca FORD, MODELO FIESTA 1.6, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C818A36532, no presenta ninguna solicitud o requerimiento por el referido sistema, de las que se debe señalar que e vehiculo que describe el referido organismo de seguridad con ocasión al numero de placas que le fueron aportadas no coinciden con las características del vehiculo objeto de la presente solicitud; motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano LUIS MOISES ALVINO CANAVIRE, Cédula de Identidad Nº (...). Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo PLACAS PAR90A, SERIAL DE CARROCERIA 8YPB01C818A36532, SERIAL DEL MOTOR: 1A36532, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, AÑO 2001, COLOR GRIS, CLASE VEHICULO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, solicitado por el ciudadano LUIS MOISES ALVINO CANAVIRE, Cédula de Identidad Nº (...). SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.