REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE CONTROL Nº 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de NOVIEMBRE de 2012
Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-015273

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por la apoderada judicial abogado FRANCIS RODRIGUEZ SABINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.364, actuando según poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto en fecha 22 de junio de 2012, quedando asentado bajo el Nº 41, tomo 111, de los libros de autenticaciones, llevados por la mencionada notaria, en representación de la ciudadana YELITZA COROMOTO CARDENAS PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), quien aduce la propiedad sobre el vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1993, COLOR PLATA, SERIAL CARROCERIA 8YEFJ28VXPV074513, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA PAG24X.- Este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 31-08-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 47, sección de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el que se deja constancia de la retención de un vehiculo clase camioneta, marca Jeep, modelo Cherokee, Placas PAG24X, tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería 8YEFJ28VXPV074513, por presentar irregularidades en sus seriales identificadores, siendo conducido por el ciudadano CORNELIO ENRIQUE AGUIRRE GUDIÑO, Cédula de Identidad Nº 11.398.120.-

A los folios 50 hasta al folio 52 del presente asunto Experticia de Reconocimiento de seriales Nº 9700-056-AEV-062-08-12, de fecha 08 de agosto de 2012 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto Área de Experticia de Vehículos, en el que se deja constancia de la practica de experticia al vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, COLOR PLATA, TIPO SPORT W., USO PARTICULAR, PLACAS PAG-24X, AÑO 1993, en el cual se concluye lo siguiente:

1.- La Chapa identificadora de carrocería (tablero) se encuentra FALSA.-
2.- La Chapa identificadora de carrocería (seguridad) se encuentra FALSA.-
3.- El Serial identificador del compacto se encuentra original, pero adherido al resto de la carrocería mediante un cordón de soldadura eléctrica común, la cual no es utilizada por la planta fabricante.-
4.- Porta un motor 6 cilindros.-
5.- No se realizó Proceso Químico de Restauración de seriales ya que no existe área apta para tal fin.-


Cursa al folio 10 del presente asunto Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 8YEFJ28VXPV074513-4-1, SOPORTE Nº 3032452, número de producción INTT Nro. : S/N, a nombre de NUÑEZ ARAUJO CARMEN GRACIELA, Cédula de Identidad Nº V- 5502441, correspondiente al vehiculo Placa PAG24X, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFJ28VXPV974513, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LIMITE, AÑO 1993, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, fecha de expedición 18 de septiembre de 2000.-

Cursa a los folios 13, 14 y 15 del presente asunto documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo, de fecha 31 de agosto de 2011, inserto bajo el Nº 1, tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, mediante el cual la ciudadana CARMEN GRACIELA NUÑEZ ARAUJO, Cédula de Identidad Nº V- 5.502.441, da en venta a la ciudadana YELITZA COROMOTO CARDENAS PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), un vehiculo con las siguientes características CLASE: CAMION, TIPO SPOR-WAGON; MARCA JEEP, AÑO 1993, MODELO CHEROKEE LIMITE, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA 8 YEFJ28VXPV074513, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, USO PARTICULAR, PLACAS PAG24X.-

Cursa a los folios 45 y 46 del presente asunto Experticia de Autenticidad signada con el Nº 9700-127-DC-UD-508-07-12, de fecha 23 de julio de 2012, practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalistica, Unidad Documentologica, practicada a un Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 8YEFJ28VXPV074513-4-1, SOPORTE Nº 3032452, número de producción INTT Nro. : S/N, a nombre de NUÑEZ ARAUJO CARMEN GRACIELA, Cédula de Identidad Nº V- 5502441, resulto autentico.-


En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , de allí que no obstante en la Experticia de Reconocimiento de seriales Nº 9700-056-AEV-062-08-12, de fecha 08 de agosto de 2012 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto Área de Experticia de Vehículos, practicado al vehiculo objeto de la presente solicitud pudo determinarse que La Chapa identificadora de carrocería (tablero) se encuentra FALSA.- La Chapa identificadora de carrocería (seguridad) se encuentra FALSA.- El Serial identificador del compacto se encuentra original, pero adherido al resto de la carrocería mediante un cordón de soldadura eléctrica común, la cual no es utilizada por la planta fabricante.- Porta un motor 6 cilindros.- No se realizó Proceso Químico de Restauración de seriales ya que no existe área apta para tal fin; para quien Juzga observado que en la presente causa solo existe un solicitante del vehiculo, aunado a que resulto demostrada la propiedad legitima del vehiculo por parte de la ciudadana YELITZA COROMOTO CARDENAS PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), con la tradición legal correspondiente al documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo, de fecha 31 de agosto de 2011, inserto bajo el Nº 1, tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, por lo que se ACUERDA hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1993, COLOR PLATA, SERIAL CARROCERIA 8YEFJ28VXPV074513, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA PAG24X objeto de la solicitud a la ciudadana YELITZA COROMOTO CARDENAS PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez como se indico fue entregado en calidad de deposito.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YELITZA COROMOTO CARDENAS PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), del vehiculo con las siguientes características CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1993, COLOR PLATA, SERIAL CARROCERIA 8YEFJ28VXPV074513, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA PAG24X.-.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial la Concordia C.A., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito a la ciudadana MIGLENIS JOSEFINA AZUAJE MORAN, Cédula de Identidad Nº V- 10.636.209, del vehiculo con las siguientes características CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1993, COLOR PLATA, SERIAL CARROCERIA 8YEFJ28VXPV074513, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA PAG24X.- Tercero: Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.