REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 23 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Asunto Principal: KP01-P-2011-003445
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 30/07/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra los ciudadanos JOSE RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, (…), ALEXANDER JOSE JIMENEZ HERRERA, (…)JOSE LUIS PEREZ PIÑERO (…) JOSE ANTONIO RIVERO REAÑEZ, (…), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILEGITIMO DE ARTEFACTOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el articulo 218 y 296 del Código penal Venezolano, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se emite la decisión en los siguientes términos:
En fecha 30 de noviembre de 2011 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presento acusación contra los ciudadanos JOSE RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, , ALEXANDER JOSE JIMENEZ HERRERA, JOSE LUIS PEREZ PIÑERO JOSE ANTONIO RIVERO REAÑEZ, , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILEGITIMO DE ARTEFACTOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el articulo 218 y 296 del Código penal Venezolano, siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia que fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia de los imputados de autos.-
Asimismo, en fecha 21 de noviembre de 2012 acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar no compareció el imputado de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de los imputados se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es dictar orden de aprehensión a nivel nacional a los ciudadanos JOSE RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, , ALEXANDER JOSE JIMENEZ HERRERA, JOSE LUIS PEREZ PIÑERO JOSE ANTONIO RIVERO REAÑEZ, , por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILEGITIMO DE ARTEFACTOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el articulo 218 y 296 del Código penal Venezolano, por estar bajo el supuesto establecido en el articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, , y no se tiene conocimiento de causa que justifique la incomparecencia del mencionado imputado.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 3era del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA los ciudadanos JOSE RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, (…), ALEXANDER JOSE JIMENEZ HERRERA, (…)JOSE LUIS PEREZ PIÑERO (…) JOSE ANTONIO RIVERO REAÑEZ, (…),, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILEGITIMO DE ARTEFACTOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el articulo 218 y 296 del Código penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 3era del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria