REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de NOVIEMBE de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000378
Esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 22 DE OCTUBRE 2012 se celebra a solicitud de LA DEFENSA PUBLICA Abg. ZAIDA MONSALVE, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó como lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo el de 30 días, que vencieron según cómputo efectuado por la Secretaria del Tribunal el día 21 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Observa ésta juzgadora que ha fenecido el lapso de treinta días otorgado en audiencia de fecha 22 DE OCTUBRE 2012 a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de treinta días de vencido el lapso inicialmente acordado, no habiendo presentado la vindicta pública escrito acusatorio o haya solicitado el sobreseimiento, motivo por el cual se decreta el archivo de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra los imputados CARLOS ADAMS ESPINOZA BRICEÑO, y DIEGO ARMANDO PIZARRO, en ésta causa, así como la condición de imputados dada desde el inicio del proceso.
Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra los ciudadanos CARLOS ADAMS ESPINOZA BRICEÑO, (…), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y DIEGO ARMANDO PIZARRO, (…), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra de los referidos ciudadanos CARLOS ADAMS ESPINOZA BRICEÑO, de la medida cautelar de presentaciones periódicas dictada en fecha 08-10- 2012 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ciudadano DIEGO ARMANDO PIZARRO, de la medida de detención domiciliaria dictada 05-09-2012 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, y quienes pierden la condición de imputados a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.- Oficiese al Cuerpo de Policia del Estado Lara.- Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA,