REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 21 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°
Asunto Principal: KP01-P-2012-006981
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano ALFONSO FERNANDEZ ROLANDI, (…), con motivo de haberse presentado oficio de fecha 11-10-2012, Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012 6093 remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara en la que informa que el referido ciudadano a quien se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso NO SE HA PRESENTADO ANTE ESA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, aunado a que en la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal el referido ciudadano no compareció en la oportunidad fijada por el Tribunal, por lo que se decreta la ORDEN DE APREHENSIÓN en los siguientes términos:
1.- En fecha 10 de julio de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal le fue otorgada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ALFONSO FERNANDEZ ROLANDI, (…), por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de 4 meses debiendo comparecer ante el delegado de prueba de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.-
2.- En fecha 11-10-2012, fue remitido oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012 6093 por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara en la que informa que el referido ciudadano a quien se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso NO SE HA PRESENTADO ANTE ESA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO; motivo por el cual este Juzgado fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 21 de noviembre de 2012 a las 8:00 a.m.-
3.- En fecha 21 de noviembre de 2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, no compareció el ciudadano ALFONSO FERNANDEZ ROLANDI, (..), motivo por el cual quien Juzga estimo que ante el incumplimiento de la suspensión condicional del proceso en el sentido que no compareció ante el delegado de prueba, además de no haber comparecido en la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 23 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano ALFONSO FERNANDEZ ROLANDI, (…), de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 23 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria