REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004494


Visto el escrito presentado por la defensa publica abogado RUTH BLANCO, mediante el cual solicita a favor de su representado el imputado CARLOS ANGEL HERNANDEZ ROMERO (…), la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad y su sustitución por una menos gravosa , de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela conjuntamente con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1 y 12 ejusdem, y articulo 256 ejusdem. Esta Juzgadora observa para decidir:

PRIMERO.- De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente a la precitado encausado CARLOS ANGEL HERNANDEZ ROMERO le fue decretada en fecha 23 de Junio de 2010 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario establecido en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, por haberse imputado la presunta comisión de los delitos de USURPACIÒN DE IDENTIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

SEGUNDO.- La Defensa Técnica publica abogado RUTH BLANCO, mediante el cual solicita a favor de su representado el imputado CARLOS ANGEL HERNANDEZ ROMERO , la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad y su sustitución por una menos gravosa , de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela conjuntamente con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1 y 12 ejusdem, y articulo 256 ejusdem

TERCERO: Estudiada la solicitud de la defensa técnica, considera quien Juzga que hasta este momento no existe variación de las circunstancias que llevaron al Tribunal a imponer la MEDIDA CAUTELAR dictada por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2012, consistente en la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual al no existir variación de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, debe NEGARSE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL POR UNA MENOS GRAVOSA PETICIONADA POR LA DEFENSA TÉCNICA DE LA IMPUTADA DE AUTOS.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se niega la revisión de la medida de coerción personal, solicitada por la defensa técnica del imputado CARLOS ANGEL HERNANDEZ ROMERO (…), toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal; y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 24 de Caracas, asunto penal Nº 24 C-846-02, causa en la cual se encontraba requerido por el mencionado Juzgado (según información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines que informe el estado en el que se encuentra la referida causa penal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA