REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002197
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Presentado como ha sido a este Despacho el ciudadano KELVIS ALEXANDER TORREALBA TORREALBA, (…). Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no presenta otros asunto por este Circuito Judicial Penal; este Tribunal acordó la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, por haber manifestado que es adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se recibe el día 30/11/2012 escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público en Sala de Flagrancias del Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los ciudadanos 1) KELVIS ALEXANDER TORREALBA TORREALBA, 2) YUBAL JOSE MENDOZA SALON, 3) DOUGLAS ALFONZO TORRES RODRIGUEZ, 4) JOSE LUIS GOMEZ PEREZ, 5) YULIAN FRANCISCO HERNANDEZ ORAMAS, , 6) RICARDO JOSE REYES DURAN , a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 30-11-2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como punto previo a la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia el Ministerio Publico expuso: Como punto previo solicito en virtud de la cédula de identidad presentada por el ciudadano KELVIS ALEXANDER TORREALBA TORREALBA,, en donde se observa que por la fecha de nacimiento el mismo se esta en presencia de un adolescente.- En este estado el defensor privado abogado ABG. JUAN PABLO RESTREPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº IPSA Nº 133.222, actuando en representación del ciudadano KELVIS ALEXANDER TORREALBA TORREALBA, ya identificado expone: Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Adolescente; motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decide: De conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; así como verificada la cedula de identidad presentada para su vista y devolución, consignando la defensa técnica copia de la cédula de identidad presentada por la defensa técnica del ciudadano KELVIS ALEXANDER TORREALBA TORREALBA, declina la competencia al Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes a los fines . Se deja constancia que el adolescente es retirado de sala de audiencias y se procede a realizar la audiencia, a fin de dar inicio a la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a los ciudadanos adultos YUBAL JOSE MENDOZA SALON,, DOUGLAS ALFONZO TORRES RODRIGUEZ, , JOSE LUIS GOMEZ PEREZ, , YULIAN FRANCISCO HERNANDEZ ORAMAS, RICARDO JOSE REYES DURAN
TERCERO: En ese sentido, establece el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal,
Articulo 76.- “ Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el Juez o Jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.-
Observado que en la presente causa corresponde su conocimiento por razones del de la material al Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto, toda vez que la fiscalia del Ministerio Publico y la defensa técnica manifestó en audiencia que el ciudadano KELVIS ALEXANDER TORREALBA TORREALBA, , es adolescente que cuenta con 17 años de edad, es por lo que considera quien aquí decide verificada la cedula de identidad del adolescente presentada para su vista y devolución por el abogado defensor, de la cual consigno el defensor copia de la cédula de identidad; lo pertinente y ajustado a derecho es remitir a la presente causa al Juzgado de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto por ser el competente para conocer de la presente causa por la materia; por lo cual se debe declinar la competencia para seguir conociendo a la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Así mismo, se acuerda aperturar cuaderno separado, remitiendo copia certificada de las presentes actuaciones respecto al ciudadano KELVIS ALEXANDER TORREALBA TORREALBA, a los fines de su remisión al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Adolescente que corresponda a objeto de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta:
PRIMERO: Con lugar La Declinatoria de Competencia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico en Sala de Flagrancia del Estado Lara y la Defensa Técnica para conocer de la presente causa, al Juzgado de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano KELVIS ALEXANDER TORREALBA TORREALBA, (…), por tratarse de un adolescente.- Así mismo, se deja constancia que el adolescente KELVIS ALEXANDER TORREALBA TORREALBA, (…) se encuentra recluido en el Cuerpo de Policial Juan de Villegas 1, Cuerpo de Policía del Estado Lara a disposición del Tribunal de de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto del Estado Lara que corresponda a los fines de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia.-.
SEGUNDO: Se acuerda aperturar cuaderno separado, remitiendo copia certificada de las presentes actuaciones respecto al ciudadano KELVIS ALEXANDER TORREALBA TORREALBA, (…)a los fines de su remisión al Tribunal de de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto del Estado Lara que corresponda a objeto de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia.-
TERCERO: Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones al mencionado Tribunal de de Control Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto del Estado Lara que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 30 días del mes de noviembre del 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABOG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA