REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000043
ASUNTO : KP01-P-2012-000043
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. JUAN PABLO LOPEZ
ALGUACIL: JOSE PIÑERO
IMPUTADO:
WILMER ANTONIO MORILLO, C.I. (...), de 39 años, soltero, Venezolano, nacido el 15-12-1972, domiciliado (...)
DEFENSA PUBLICA ABG. YESENIA HERRERA
FISCAL DE FLAGRANCIA ABG. LEIDY OLIVO
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2012 en oportunidad en la cual la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presenta ante este Tribunal al ciudadano: WILMER ANTONIO MORILLO, titular de la cédula de identidad nro.. (...), de 39 años, soltero, Venezolano, nacido el 15-12-1972, domiciliado en el (...), quien se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del Estado Cojedes, en el asunto 1C61923 de fecha 29-09-2009 por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.-
Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en el J Juzgado Primero de Control del Estado Cojedes, en el asunto 1C61923 de fecha 29-09-2009, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto el Juzgado Primero de Control del Estado Cojedes, en el asunto 1C61923 de fecha 29-09-2009, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el imputado: WILMER ANTONIO MORILLO, titular de la cédula de identidad nro.. (...). Notifíquese a las partes.- Remítase las correspondientes actuaciones al referido Tribunal previa su certificación.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García