REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de noviembre de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008565
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano WALTER DANIEL RIVERO SIVIRA, Cédula de Identidad Nº (...), en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 17-07-2012, la Fiscalía 10 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-DDC-F10-1390-2012, presenta formal acusación contra el ciudadano WALTER DANIEL RIVERO SIVIRA, Cédula de Identidad Nº v- (...), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; esto en virtud que en fecha 12-06-2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad URBANA-LARA-COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD PLAN 20, COMANDO BARQUISIMETO, en la que se deja constancia que: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:25 horas de la mañana, se encontraban prestando servicio de seguridad ciudadana en la Puerta Principal del Comando Unificado Plan 20, ubicado en la carrera 19 entre calles 27 y 28, cumpliendo labores de prevención del delito, algunos transeúntes que pasaban frente al comando indicaron que acababan de robar a un cliente del banco banesco de la calle 27 y que estaba vestido con franela blanca con azul y gorra verde y que en momento se trasladaba por la carrera 18 entre calles 27 y 28, una vez conocida la información el SM/3. Carrasco Pinto Danny Demeny, ya que desempeñaba el servicio de inspección, comisiono a los siguientes efectivos S/2 Rivero Chirinos Ferbel Lenin S/2, Rodríguez Rangel Wilmer Alexander, y el S/2 Amaro Pérez Gregory Antonio, a fin de buscar al ciudadano con las características aportadas por los transeúntes, quienes se trasladaron a la carrera 18, donde específicamente a la calle 28 entre carreras 18 y 19, observaron a un ciudadano que estaba vestido con una franela color blanco con colores azul claro y oscuro, pantalón jeans color azul, una gorra color verde, con varios collares de colores, de alta estatura, contextura gruesa de color de tez de piel blanca, quien venia corriendo frente a la comisión, motivo por el cual se le dio la voz de alto, identificándose como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, logrando darle captura en el sitio a unos de los victimarios, donde se pudo observar que dicho victimario no andaba solo ya que en el momento de la aprehensión del individuo, puesto que lograron visualizar a una pareja en un vehículo tipo moto que se daba a la fuga a metros del sitio de la aprehensión, donde en el lugar de la captura el presunto victimario dejo caer una (1) pistola marca BERETTA, modelo PX4 Storm, Calibre 9mm, Serial PX8341H, de fabricación Italina, color negro, con un (1) cargador calibre 9 mm, color negro con 15 cartuchos sin percutir, seguidamente la comisión se percato que a dos metros aproximadamente del lugar donde se le dio captura al ciudadano se encontraba una (1) bolsa color amarillo con diferentes colores azul, verde y Fuxea con el nombre Floricienta contentiva de cien (100) billetes, cuya denominación y seriales se indican en el acta de investigación policial; seguidamente se le informo al ciudadano que seria sometido a una inspección corporal , de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado por el S/2 Amaro Pérez Gregory Antonio, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón un (1) teléfono celular marca I pone, modelo A1387, color blanco. Vista la situación el S/2 Rivero Chirinos Ferbel Lenin, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales mediante la lectura de los mismos en el sitio y de igual manera le informo el motivo de la detención, una vez realizada las formalidades de ley se procedió a trasladar al mismo, hasta el Comando Unificado Plan 20, ubicado en la carrera 19 entre calles 27 y 28, donde se presento un ciudadano quien se identifico como JOSE ANTONIO RIVERO GONZALEZ, Cédula de Identidad N V- 18.431.093, quien señalo directamente al ciudadano detenido como el autor del robo del que había sido objeto minutos antes.- Así mismo, se identifica al victimario con el nombre de NESTOR DANIEL ROMERO, Cédula de Identidad Nº V- 18.345.895.- Seguidamente se efectúo llamada vía radio transmisor al sistema Siipol, con la finalidad de verificar posibles solicitudes y antecedentes judiciales del ciudadano y del armamento colectado como evidencia: siendo atendidos por el Operador de Guardia S/2 Cañizalez Gregorio, quien informó que el ciudadano NESTOR DANIEL ROMERO, (indocumentado), Cédula de Identidad Nº V- 18.345.895, se encuentra sin novedad por el sistema, de igual manera fue verificado una (1) pistola marca BERATTA, modelo PX4 Storm, calibre 9 mm, Serial PX8341H, la cual se encuentra solicitada por la sub Delegación de San Felipe del Estado Yaracuy, por el delito de ROBO, con el número de Expediente I912323, DE FECHA 28/05/2012.-


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 06-11-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano WALTER DANIEL RIVERO SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, subsano en este acto las pruebas testimoniales ofreciéndolas solo como testimoniales y no como testimoniales y documentales, de conformidad con el artículo 330 ordinal 1º Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sean admitidas las pruebas tanto documentales como testimoniales presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se le mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su debida oportunidad. Es Todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado WALTER DANIEL RIVERO SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nº (...), y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO VOY A DECLARAR. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso: Escuchado como ha sido los alegatos presentados por la representación fiscal, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 12-09-2012, en donde solicito en la cambio de calificación jurídica del delito de Robo Agravado a el delito de Robo Genérico en grado de frustración, solicito no sea admitida el delito de Usurpación de Identidad por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Por otra parte solicito una medida menos gravosa como lo es la establecida en el artículo 256 en cualquiera de sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, y se sirva ordenar la apertura a juicio. Solicito copia simple del presente asunto. Es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano WALTER DANIEL RIVERO SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, SUBNADADO COMO FUE POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EL ERROR MATERIAL EN CUANTO AL OFRECIMINETO DE LAS PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 313 NUMERAL 1 DE LA REFORMA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano WALTER DANIEL RIVERO SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.- En ese sentido las pruebas admitidas por el Tribunal son las siguientes:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los efectivos SM/3. CARRASCO PINTO DANNY DEMENY, Cédula de Identidad Nº 13.971.212, S/2 RIVERO CHIRINOS FERBEL LENIN, Cédula de Identidad Nº V- (…), RODRIGUEZ RANGEL WILMER ALEXANDER, Cédula de Identidad Nº (…), y S/2 AMARO PEREZ GREGORY ANTONIO, Cédula de Identidad Nº V- (…), adscritos al Comando Unificado Plan 20, a los fines que depongan sobre el contenido del acta policial en el que consta las circunstancias de aprehensión del imputado de autos.-

2.- Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 18.431.093, quien en su condición de victima y testigo en el presente caso depondrá respecto al conocimiento del hecho punible.-

3.- Testimonio del funcionario AGENTE MARRUFO PEDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas, Sub Delegación Estadal Lara, Unidad Balistica, quien puede ser ubicado en dicha sede, a los fines de que deponga sobre el Informe Pericial suscrito por el referido funcionario respecto a la Experticia Nº 9700-127-UBIC-843-06-12 practicada al arma de Fuego colectada en el procedimiento.-

4.- Testimonio del funcionario AGENTE II RAMON SANCHEZ Y AGENTE I HERMAN PANTOJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto, Unidad de Documentologica respecto a la practica de la experticia a los billetes de papel moneda de circulación nacional recuperado en el procedimiento.

5.- Testimonio del funcionario LICENCIADA CARLA TACOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto, Área deTecncia, respecto a la identificación plena del procesado de autos.-

6.- Testimonio del funcionario Experto T.S.U. CARLOS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto, Área de Experticias Informáticas de vaciado de contenido telefónico marca I PHONE colectado al procesado de autos.-

DOCUMENTALES:

1.- Acta Policial suscrita por funcionarios SM/3. CARRASCO PINTO DANNY DEMENY, S/2 RIVERO CHIRINOS FERBEL LENIN, RODRIGUEZ RANGEL WILMER ALEXANDER, y S/2 AMARO PEREZ GREGORY ANTONIO, adscritos al Comando Unificado Plan 20, en el que constan las circunstancias en las que se produjo la detención del imputado de autos.-

2.- Acta correspondiente a la Entrevista Formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº (…), en su condición de victima del hecho punible.-

3.- Experticia signada con el Nº 9700-127-UBIC-843-06-12, practicada en fecha 25-06-2012 por el funcionario AGENTE MARRUFO PEDRO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a un arma de fuego y un cardado para armas de fuego.-

4.- Experticia signada con el Nº 9700-127-DC-UD-385-06-12, de fecha 18 de junio de 2012 suscrita por los funcionarios AGENTE II RAMON SANCHEZ Y AGENTE I HERMAN PANTOJA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto, Unidad de Documentologica a doscientas (200) piezas con apariencias de billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela.-

5.- Identificación Plena correspondiente al procesado de autos suscrita por la funcionario LICENCIADA CARLA TACOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto, Área deTecncia.

6.- Experticia de Vaciado de contenido telefónico marca I PHONE colectado al procesado de autos signada con el Nº 9700-127-DC-UEI-234-12, suscrita por el funcionario Experto T.S.U. CARLOS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto.-


DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Observa quien Juzga que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, motivo por el cual se acuerda mantener la medida de coerción personal al ciudadano WALTER DANIEL RIVERO SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nº (...), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: COMO PUNTO PREVIO Se mantiene la calificación jurídica por los tipos penales de ROBO AGRAVADO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, toda vez que los hechos atribuidos se adecuan al ordenamiento jurídico señalado por el Ministerio Público en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de cambio de calificación jurídica.-


PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano WALTER DANIEL RIVERO SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

SEGUNDO: SUBNADADO COMO FUE POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EL ERROR MATERIAL EN CUANTO AL OFRECIMINETO DE LAS PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 313 NUMERAL 1 DE LA REFORMA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano WALTER DANIEL RIVERO SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación judicial preventiva de libertad al acusado WALTER DANIEL RIVERO SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nº (...) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

CUARTO: Se acuerda oficiar nuevamente a los Tribunales de Ejecución Nº 2 en la causa GP01-P-2006-019334 y el Tribunal de Juicio Nº 7 en la causa GP01-P-2007-006231 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de participarle de la presente decisión, y su vez colocarle a disposición de ese Juzgado al ciudadano WALTER DANIEL RIVERO SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nº (...), por cuanto se encuentra requerido por los referidos Tribunales y para lo cual se designa como correo especial a la Abg. Laura Adams para que trámite los oficios correspondientes.

QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia .- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,