REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO




ASUNTO: KP01-P-2011-020851

Barquisimeto, 19 noviembre de 2012
Años 202° y 153°


APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS


DILIO PASTOR CADEVILLA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 20.324.762, natural de Barquisimeto, nació el 07-07-1983. Edad: 28 años. Grado de instrucción: 5º grado. Profesión u oficio: Comerciante. Domicilio: Carrera 15 con calle 14, casa S/N, frente a la Tasca Los Gringos, Barrio Unión, Barquisimeto, estado Lara.


DELITO IMPUTADO

HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano.


HECHOS IMPUTADOS

En fecha 30 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, el ciudadano JAIME JOSE TORRES VIRGUEZ, se encontraba en el Centro comercial Churun Meru, específicamente en el local comercial MARANELLOS, en compañía de su prometida reunidos para cenar, luego de que cenaron, deciden retirarse hacia sus respectivos hogares y se trasladan hacia el estacionamiento del sótano del referido centro comercial, ya que allí se encontraba aparcado el vehiculo propiedad del hoy occiso, recorren los pasillos y se dirigen hacia las escaleras de acceso al lugar, bajan por ellas y cuando llegan a la parte de abajo del estacionamiento fueron sorprendidos por dos sujetos que aportando arma de fuego y bajo amenaza de muerte les manifiestan a JAIME JOSE TORRES VIRGUEZ y a su acompañante que se quedaran quietos, que se trataba de un atraco, razón por la cual el hoy occiso reacciona colocándose de manera interpuesta entre su acompañante y el sujeto que lo amenazaba, recibiendo en ese movimiento un disparo por parte de DELIO PASTOR CADEVILLA RODRIGUEZ, sujeto que portaba el arma de fuego, produciéndole una herida en la altura del pulmón derecho que hace que la víctima se caiga al suelo, trata de levantarse, logra bajar pocos escalones y camina hasta cerca de su carro para caer desmayado, mientras que su acompañante baja las escaleras y procede a esconderse para protegerse de posibles ataques de los sujetos, escuchando que uno de ellos le dice al otro “DILIO VAMONOS”, después de que la acompañante del occiso se percata de la huida de los sujetos procede a pedir ayuda para que la persona herida fuera auxiliada y una vez que llegan los funcionarios al lugar de los hechos observan que el ciudadano JAIME TORRES había perdido la vida.


PRUEBAS


TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA


Testimonio del funcionario DETECTIVE HECTOR LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion San Juan, quien en ejercicio de sus funciones suscribió el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31 de julio del 2011.

Testimonio de los funcionarios DETECTIVES DADNALIS BRICEÑO, HECTOR LOPEZ y EMISAEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion San Juan, quienes en ejercicio de sus funciones efectuaron el RECONCIMIENTO DEL CADAVER N° 1431-11, de fecha 31 de julio del 2011.

Testimonio de los funcionarios DETECTIVES DADNALIS BRICEÑO, HECTOR LOPEZ y EMISAEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes en ejercicio de sus funciones practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA signada con el N° 1430-11 fechada 30 de julio del 2011.

Testimonio del ciudadano MELIMYER NEPTALIS VILLEGAS OCHOA, a los fines de que, en su condición de testigo presencial, exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que observo que el imputado de marras, acciono un arma de fuego que portaba contra la humanidad de JAIME JOSE TORRES.

Testimonio de la ciudadana EUMARIS ELIZABETH CAMARGO CASTILLO, a los fines de que, en su condición de testigo presencial, exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que observo que el imputado de marras, acciono un arma de fuego que portaba contra la humanidad de JAIME JOSE TORRES.

Testimonio del ciudadano CARLOS ENRIQUE VASQUEZ CATARI, a los fines de que, en su condición de testigo presencial, exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que observo que el imputado de marras, acciono un arma de fuego que portaba contra la humanidad de JAIME JOSE TORRES.

Testimonio del ciudadano OMAR SEGUNDO VARGAS VARGAS, a los fines de que, en su condición de testigo presencial, exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que observo que el imputado de marras, acciono un arma de fuego que portaba contra la humanidad de JAIME JOSE TORRES.

Testimonio de la ciudadana YOALMI JOSEFINA ANGULO GOMEZ, a los fines de que, en su condición de testigo presencial, exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que observo que el imputado de marras, acciono un arma de fuego que portaba contra la humanidad de JAIME JOSE TORRES.

Testimonio del funcionario GOMEZ EMISAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion San Juan, quien en ejercicio de sus funciones practicó RETRATO HABLADO N° 0262-08-11, de fecha 10-08-2011.

Testimonio del funcionario INSPECTOR REINA J, ZERPA, experto en Criminalistica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y ANALISIS HEMATOLOGICO, de fecha 23-08-2011, signada bajo N° 9700-127-DC-UB-514-11.

Testimonio del funcionario JESÚS SILVA, experto en Criminalistica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, de fecha 28-08-2011, signada con el numero 9700-127-DC-UARH-0475-08-11, en el sitio del hecho.

Testimonio del funcionario AGENTE CASTAÑEDA RAYMUNDO, experto en Criminalistica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 29-08-2011, signada con el numero 9700-127-DC-UARH-0475-08-11.

Testimonio del funcionario EMISAEL GOMEZ, experto en Criminalistica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 0140-07-011, de fecha 30-07-2011.

Testimonio del médico Anatomopatologo Forense Dr. VALDEMAR BALZA MALAVER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó PROTOCOLO DE AUUTOPSIA N° 9700-152-833-11, de fecha 01-08-2011.





DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA


INSPECCIÓN TÉCNICA signada con el N° 143-11, de fecha 30-07-2011, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el sitio del suceso ubicado en la Avenida Lara, Centro Comercial Churun Meru, estacionamiento Nivel Sótano, Barquisimeto.

ACTA DE RECONICIMIENTO DEL IMPUTADO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, donde la ciudadana EUMARYS ELIZABETE CAMARGO CASTILLO reconoció al ciudadano DILIO PASTOR CADEVILLA RODRIGUEZ, como la persona que, con amenaza de muerte, sometió a su novio el hoy occiso, causándole la muerte.

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 1393, de fecha 31-07-2011, emanada de la Unidad de Registro Civil “Hospital Central Antonio Maria Pineda”, Municipio Iribarren del Estado Lara y suscrita por la Registradora Civil, donde se deja constancia de la muerte de JAIME JOSE TORRES VIRGUEZ.


TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA


Testimonio del ciudadano, JOSE ROMULO CONTRERAS PLAZA, cédula de identidad N° V-14.550.691, residenciado en el barrio El Piñal 1, casa N° 13, Parroquia Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas.

Testimonio del ciudadano, MIGUEL ANTONIO SOTO, cédula de identidad N° V-5.747.251, residenciado en el barrio El Piñal 1, casa N° 9, Parroquia Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas.

Testimonio del ciudadano, WILLIAN JOSE OCHOA, cédula de identidad N° V-7.941.454, residenciado en el barrio El Piñal 1, Parroquia Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas.

Testimonio del ciudadano, ANIBAL ACOSTA WILCHES, cédula de identidad N° V-896.627, residenciado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.



Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano DILIO PASTOR CADEVILLA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº:20.324.762, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano.
De igual forma ADMITE LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, presentada por las víctimas, haciendo la salvedad en cuanto a la denominación del precepto jurídico, ya que no se trata de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo a Mano Armada, sino Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo, artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, así como las ofrecidas por las Víctimas en la Acusación Particular Propia presentada.
Asimismo, se admiten las pruebas testimoniales presentadas por la Defensa, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad, NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA, relacionadas con DOCUMENTO autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barinas, de fecha 29 de Julio de 2011. CHEQUE N° 82-66059745 de la cuenta corriente del Banco Fondo Común N° 0151019209459211033, otorgado en fecha 30 de Julio de 2011. CHEQUE N° 87-66059746 de la cuenta corriente del Banco Fondo Común N° 0151019209459211033, otorgado en fecha 29 de Septiembre de 2011. CONTRATO DE OBRA pactado por los miembros de la Asociación Civil Mesa Técnica de Agua, El Piñal 1, RIF J34159361-7 y el ciudadano DILIO PASTOR CADEVILLA RODRIGUEZ, por no ser pertinentes, aunado al hecho de no ser de las pruebas documentales que puedan ser incorporadas al proceso por su lectura, atendiendo también a los principios procesales de inmediación y contradicción.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al acusado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado, libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano DILIO PASTOR CADEVILLA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 20.324.762, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal venezolano. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución.


QUINTO: Se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, respecto al coimputado HECTOR PASTOR RAMIREZ URANGA, a quien se le libró orden de aprehensión, y remítanse al Tribunal en funciones de Juicio las actuaciones originales, déjese copia certificada de las mismas en el Tribunal en funciones de Control a los fines del respectivo Cuaderno Separado.

SEXTO: Se mantiene la medida de Privación de Libertad, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a su imposición, de conformidad con los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.



JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa



ASUNTO: KP01-P-2011-020851. AUTO DE APERTURA. 19-11-12.