REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de noviembre de 2012.
Años 202° y 153°
ASUNTO: KP01-P-2012-022719

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia.

1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos

ERNESTO JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº. 15.884.177

2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En fecha 05-11-12, siendo aproximadamente las 8:20 p.m., funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional, en labores de patrullaje, en el Barrio Prados de Occidente de esta ciudad, observaron a un ciudadano que al notar la presencia de los funcionarios actuó de manera nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, e identificarse como funcionarios policiales, se le impuso de sus derechos constitucionales y legales, se le indico que se diera la vuelta para practicarle una revisión corporal, negándose a ser inspeccionado, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de usar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para neutralizar la resistencia, una vez controlado procedieron a hacerle la inspección corporal, encontrándole en la pretina de la parte trasera lado derecho del pantalón un objeto similar a un arma de fuego, tipo pistola de aire, marca Daisy, modelo 93 CO2 BB Flower, de color negro, material plástico, se visualiza una pequeña bombona de aire, marca Gamo de 10 gramos.

3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa.

De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal cada quince (15) días.

Así se reafirma el Principio de Libertad pilar fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.



4.- La cita de las disposiciones legales aplicables

Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, Decretar una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, al ciudadano imputado, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa como la acordada, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado ERNESTO JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº 15.884.177, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano ERNESTO JOSE GUTIERREZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº 15.884.177, por la presunta comisión de los hechos precalificados como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme al artículos 256.3 del Código Adjetivo Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal.

Regístrese y Publíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a Juicio.

REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

JUEZ DE CONTROL Nº: 2

ABG. LEILA IBARRA SECRETARIA ADMINISTRATIVA