REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010008
ASUNTO : KP01-P-2012-010008
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

La Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos DERINYER JOSÉ RINCONES MONTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.165.014, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y SAMIR EMIR SOTO DUDAMEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en calidad de Víctima EL ESTADO VENEZOLANO. El cual este Tribunal procede a emitir pronunciamiento.

Siendo el día y hora fijado se constituye el Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg .ALICIA OLIVARES, la Secretaria de Sala ABG. ANAIS LEAL y el Alguacil de Sala, en la SALA DE AUDIENCIAS, del Edificio Nacional. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de los sujetos procesales convocados. la Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público.
EN ESTE ESTADO, PROCEDIÓ A CONCEDERLE LA PALABRA AL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: En Representación del Estado venezolano expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía ratifica la acusación en esta oportunidad a los imputados DERINYER JOSE RINCONES MONTES Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.165.014 por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas para SAMIR EMIR SOTO DUDAMEL y TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Por cuanto este Tribunal deja constancia de los hechos el cual vinculan a los ciudadanos identificados en autos en la comisión de los hechos punibles que se les acusa en la presente audiencia: Quienes fueron aprehendidos por el funcionario policial Agente de Investigaciones José García, Adscrito al Grupo de Investigación Contra Robos de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto; el día 29/06/2012, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, encontrándome en compañía de los funcionarios Inspectora Ana Martínez y Agente Thomas Lagos, a bordo de vehículo particular saliendo por el estacionamiento posterior de este despacho ubicado en la carrera 12 de esta ciudad, en vehículo particular, con destino hacia el Edificio Nacional, ubicado en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, logramos avistar un vehículo marca Fiat, modelo Tucán, de color Blanco, placas TAE-63X, el cual transitaba por la calle 37 en sentido Norte – sur, el cual realizó un cruce violento y acelerado hacia la mencionada carrera, tripulado por dos ciudadanos quienes visualizaban de manera nerviosa hacia todos lados del sector, el cual levantó nuestras sospechas, por lo que procedimos a darle la voz de alto, al percatarse de que somos funcionarios de éste cuerpo de investigación, ambos ciudadanos procedieron a decender del vehículo de manera violenta, tratando de emprender la huída a pie, siendo sometidos inmediatamente por los funcionarios de la comisión, específicamente entre el Kinder Papagayo Volador y la Cancha Deportiva San Antonio, donde los ciudadanos que transitaban normalmente la vía procedieron de manera nerviosa a alejarse del sitio del hecho, en vista de no contar para el momento con testigos, se procedió a realizarse la inspección corporal a los dos ciudadanos y al vehículo en mención, donde el primero de ellos siendo revisado por mí persona le localicé un arma de fuego, tipo pistola calibre 9mm, marca Smith & Wesson, de color plateada y seriales devastados, con su respectiva cacerina, contentiva de 11 balas, de las cuales 08, son marca cavim y 03 son marca Luger, quedando el mismo identificado como SOTO DUDAMEL SAMIR EMIR, ………………… y al segundo de ellos, el funcionario Agente Thomas Lagos, le avistó colgando entrelazado en su cuerpo, medio lago un bolso, elaborado en material sintético, de color negro, marca Victorinox, contentivo en su interior de una bolsa, elaborado en material sintético, de color verde, contentiva a su vez de diez (10) envoltorios, elaborados en material sintético, de color negro, contentivo de un polvo de color Beige, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga 01 envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, de color amarillo, contentivo de un polvo BEIGE, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, quedando identificado como RINCONES MONTEZ DERINYER JOSÉ, ………………………… encontrando dentro del vehículo la funcionaria Inspectora Ana Martínez, dos teléfonos celulares, de los cuales el primero se trata de un teléfono marca Blackberry, modelo Bold, de color blanco y el segundo marca Blackberry, modelo Pearl, de colores negro y blanco, seguidamente me trasladé hasta la sala de SIIPOL de éste Cuerpo, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar los referidos ciudadanos y el vehículo antes descrito, arrojando como resultado que los ciudadanos en cuestión no presenta solicitud alguna………………………………………….”, a su vez da inicio a las averiguaciones correspondientes. Solicito el enjuiciamiento del imputado, solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo, así mismo solicito se mantenga la medida de coerción que les fue impuesta en la audiencia de presentación como lo es la privativa de libertad, se solicita la Autorización para destrucción de la Droga, Es todo.

El Tribunal le cedió la palabra a los imputados DERINYER JOSE RINCONES MONTES Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.165.014 y SAMIR ELIMIR SOTO DUDAMEL y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia exponen cada uno por separado y líbrese de coacción.
DERINYER JOSE RINCONES MONTES Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.165.014, “NO VOY A DECLARAR”, Es todo.
SAMIR EMIR SOTO DUDAMEL “NO VOY A DECLARAR” Es todo.

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “ABOG. OMAR FLORES: Esta defensa observa que aquí solo se discuten cuestiones de derecho no se pueden hacer acusaciones apriori, en esta acto la fiscalía 27º olvido la objetividad y esto no lo hace la defensa con aras de incomodar pero es deber de la defensa técnica hacer esta acotación, el ministerio publico se alejo de la garantía constitucional como lo es la finalidad del proceso la cual es establecer la verdad de los hechos. En la audiencia de flagrancia se hizo la adecuación jurídica para persona en este asunto acreditándole a cada uno su conducta de esta manera que el ministerio publico esta obviando esa adecuación realizada por su persona en su carácter de juez, yéndonos a las pruebas presentadas por el ministerio publico ella menciona la conducta desplegada pero nunca reviso cual fue la misma, cuando menciona las pruebas con las que cuenta, ella esta suponiendo que mi defendido se encuentra incurso en el delito por un mensaje de texto que no tiene nada que ver con los hechos ocurridos, colocando en un estado de indefensión a mi defendido. Al ministerio publico se le olvida lo que refiere el articulo 281 puesto que no hay ninguna prueba que relacione a mi defendido, el único elemento que hay es el mensaje de texto y con ello el ministerio publico supone la responsabilidad de mi defendido, esta defensa solicita se desestime la acusación en relación a SAMIR SOTO por cuanto no esta acreditada la conducta desplegada de mi del mismo, así mismo solicito que mi defendido sea trasladado inmediatamente a los fines de que le realicen los exámenes psiquiátricos y que sea trasladado hasta la medicatura forense a los fines de que sea valorado, con respecto al delito de porte ilícito esta defensa se reserva para la etapa de juicio. Solicita la apertura a juicio y que se le acuerden copias certificadas del presente asunto y se acoge al principio de la comunidad de la prueba a los fines de demostrar la inocencia de mis defendidos Es todo.
ABOG. LUIS PEÑA Y PEDRO GUDIÑO: Esta defensa conjunta interpuso excepciones oponiéndose la acusación de conformidad con e articulo 28 ordinal 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa una vez leída el acta de investigación de los funcionarios, por cuanto no concuerda que mencionen que el vehiculo iba a exceso de velocidad y que venían con cara nerviosa, es inverosímil que pensar que los funcionarios solicitaron testigos y que ninguno accedió por temor a represalias, parece increíble que personas con cantidad de droga y que hayan sido mencionados en delito de homicidios hayan pasado cerca de la sede del CICPC, esta defensa hace un llamado de atención por cuanto el ministerio publico menciono en sus pruebas promovidas el mensaje de texto, las actas de entrevistas y las demás por cuanto esta en una audiencia que no tiene carácter contradictorio ni se pueden debatir pruebas, esta defensa hace mención a la entrevista que se le hizo a una ciudadana donde narra los hechos como testigo presencia y menciona que a los ciudadanos se les dio la voz de alto y los mismos pararon el vehiculo y se bajaron e inmediatamente se pusieron de rodillas, esta testigo no fue promovida pero si esta el acta de entrevista firmada por el fiscal Abg. Pedro Chacón, esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación fiscal, solicita la revisión de la medida impuesta y le sea acordada una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicita no sean admitidas las pruebas promovidas el ministerio fiscal, así mismo esta defensa solicito una diligencia y el ministerio publico no la realizo debiendo hacerlo. Es todo.

Oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Primera Instancia en Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos.

1.- En virtud de la solicitud hecha por la defensa técnica en sala; este Tribunal se pronuncia al respecto: Primeramente considera esta juzgadora que la defensa tuvo la oportunidad para realizar y solicitar las diligencias pertinentes a los fines de esclarecer la verdad de los hechos no siendo únicamente responsabilidad de la representación fiscal sino que la defensa en su ejercicio pudo incorporar elementos que desvirtuaran la participación de su representado en los hechos que se le atribuyen en cuanto a las pruebas, por lo que se declara sin lugar la excepción propuesta por cuanto considera que existe una relación sucinta de los hechos.

2.-De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos DERINYER JOSE RINCONES MONTES por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas para SAMIR EMIR SOTO DUDAMEL y TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio. Por cuanto este Tribunal deja constancia de los hechos el cual vinculan a los ciudadanos identificados en autos en la comisión de los hechos punibles que se les acusa en la presente audiencia: Quienes fueron aprehendidos por el funcionario policial Agente de Investigaciones José García, Adscrito al Grupo de Investigación Contra Robos de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto; el día 29/06/2012, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, encontrándome en compañía de los funcionarios Inspectora Ana Martínez y Agente Thomas Lagos, a bordo de vehículo particular saliendo por el estacionamiento posterior de este despacho ubicado en la carrera 12 de esta ciudad, en vehículo particular, con destino hacia el Edificio Nacional, ubicado en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, logramos avistar un vehículo marca Fiat, modelo Tucán, de color Blanco, placas TAE-63X, el cual transitaba por la calle 37 en sentido Norte – sur, el cual realizó un cruce violento y acelerado hacia la mencionada carrera, tripulado por dos ciudadanos quienes visualizaban de manera nerviosa hacia todos lados del sector, el cual levantó nuestras sospechas, por lo que procedimos a darle la voz de alto, al percatarse de que somos funcionarios de éste cuerpo de investigación, ambos ciudadanos procedieron a decender del vehículo de manera violenta, tratando de emprender la huída a pie, siendo sometidos inmediatamente por los funcionarios de la comisión, específicamente entre el Kinder Papagayo Volador y la Cancha Deportiva San Antonio, donde los ciudadanos que transitaban normalmente la vía procedieron de manera nerviosa a alejarse del sitio del hecho, en vista de no contar para el momento con testigos, se procedió a realizarse la inspección corporal a los dos ciudadanos y al vehículo en mención, donde el primero de ellos siendo revisado por mí persona le localicé un arma de fuego, tipo pistola calibre 9mm, marca Smith & Wesson, de color plateada y seriales devastados, con su respectiva cacerina, contentiva de 11 balas, de las cuales 08, son marca cavim y 03 son marca Luger, quedando el mismo identificado como SOTO DUDAMEL SAMIR EMIR, ………………… y al segundo de ellos, el funcionario Agente Thomas Lagos, le avistó colgando entrelazado en su cuerpo, medio lago un bolso, elaborado en material sintético, de color negro, marca Victorinox, contentivo en su interior de una bolsa, elaborado en material sintético, de color verde, contentiva a su vez de diez (10) envoltorios, elaborados en material sintético, de color negro, contentivo de un polvo de color Beige, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga 01 envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, de color amarillo, contentivo de un polvo BEIGE, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, quedando identificado como RINCONES MONTEZ DERINYER JOSÉ, ………………………… encontrando dentro del vehículo la funcionaria Inspectora Ana Martínez, dos teléfonos celulares, de los cuales el primero se trata de un teléfono marca Blackberry, modelo Bold, de color blanco y el segundo marca Blackberry, modelo Pearl, de colores negro y blanco, seguidamente me trasladé hasta la sala de SIIPOL de éste Cuerpo, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar los referidos ciudadanos y el vehículo antes descrito, arrojando como resultado que los ciudadanos en cuestión no presenta solicitud alguna………………………………………….”, a su vez da inicio a las averiguaciones correspondientes.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico; a los efectos de que sean debatidas en el juicio oral y publico, SE ADMITE la declaración de la ciudadana DARLYS FRANCELIS CHAVEZ ORTIZ cuya declaración que riela al folio 203 de la única pieza a los efectos de que sean debatidas en el juicio oral y publico así como medios de prueba en nuestra legislación procesal, en cuanto a la acusación presentada en el presente asunto, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

3-1.- TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS ACTUANTES Y DE EXPERTOS.

• Declaración de los funcionarios Expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRÍGUEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, quienes en fecha 30/06/2012 practicaron: PRUEBA DE ORIENTACIÓN (realizada por JULIO RODRÍGUEZ), y la EXPERTÍCIA DE BARRIDO, signada con el Número N° 9700-127-ATF-1851-12 y EXPERTÍCIA QUÍMICA, signada con el N°: 9700-127-ATF-1852-12, de fecha 30/07/2012, realizada por ambos expertos. Estas pruebas con pertinentes y necesarias porque a través de ellas podemos precisar de manera indubitable que la sustancia incautada a los ciudadanos DERINYER JOSE RINCONES MONTES y SAMIR ELIMIR SOTO DUDAMEL precisando la cantidad de la droga, forma y efectos de la misma, para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa; determinando a través de estas la relación entre los imputados y la droga incautada.
• Declaración del EXPERTO JAVIER LOBATÓN, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación acerca de la EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO realizado al ARMA DE FUEGO, CALIBRE 9mm, incautada al ciudadano SAMIR EMIR SOTO DUDAMEL, realizada en fecha 02/07/2012.
• Declaración del EXPERTO AGENTE DE INVESTIGACIONES II, T.S.U. GUILLERMO OCHOA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación acerca de la EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANÁLISIS DE FUNCIONALIDAD, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS DE LOS BUZONES DE ENTRADA, SALIDA Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES N° 9700-127-DC-UEI-273-12, de fecha 02/02/2012.
• Declaración de los funcionarios AGENTE THOMAS LAGOS y AGENTE PRIMO LÓPEZ, Adscritos a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación acerca de INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1239 de fecha 29/06/2012 y RECONOCIMIENTO N° 9700-008-831 de fecha 29/06/2012. Declaración necesaria y pertinente por tratarse de los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica a los dos teléfonos móviles incautados en el procedimiento, los cuales portaban los ciudadanos DERINYER JOSE RINCONES MONTES y SAMIR ELIMIR SOTO DUDAMEL Declaración del EXPERTO T.S.U. DETECTIVE HÉCTOR JOSÉ SIVIRA ALVARADO, Adscrito a la Sub- Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, quien depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación acerca del RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-008-0299-12 de fecha 29/06/2012. Declaración necesaria y pertinente por tratarse del funcionario que realizó Reconocimiento Técnico al vehículo incautado en el procedimiento de fecha 29/06/2012, donde se trasladaban los ciudadanos DERINYER JOSE RINCONES MONTES y SAMIR ELIMIR SOTO DUDAMEL.

3-2 DOCUMENTALES

Asimismo, se admiten las experticias, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las experticias documentales:

• PRUEBA DE ORIENTACIÓN (realizada por JULIO RODRÍGUEZ), de fecha 30/06/2012.
• EXPERTÍCIA DE BARRIDO, signada con el Número N° 9700-127-ATF-1851-12, de fecha 30/07/2012, realizada por los EXPERTOS WILMA MENDOZA y JULIO RODRÍGUEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara.
• EXPERTÍCIA QUÍMICA, signada con el N°: 9700-127-ATF-1852-12, de fecha 30/07/2012, realizada por los EXPERTOS WILMA MENDOZA y JULIO RODRÍGUEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Lara.
• EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO realizado al ARMA DE FUEGO, CALIBRE 9mm, incautada al ciudadano SAMIR EMIR SOTO DUDAMEL, realizada en fecha 02/07/2012.
• EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANÁLISIS DE FUNCIONALIDAD, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS DE LOS BUZONES DE ENTRADA, SALIDA Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES N° 9700-127-DC-UEI-273-12, de fecha 02/02/2012.
• INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1239 de fecha 29/06/2012 y RECONOCIMIENTO N° 9700-008-831 de fecha 29/06/2012.
• RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-008-0299-12 de fecha 29/06/2012.

4.- Previa imposición a los acusados de auto, Este Tribunal deja constancia de la imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos NO quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público. El cual cada uno en su oportunidad manifestaron lo siguiente:
DERINYER JOSE RINCONES MONTES manifiesta: “NO DESEO ADMITIR ME VOY A JUICIO”.
SAMIR EMIR SOTO DUDAMEL manifiesta: “NO DESEO ADMITIR ME VOY A JUICIO”.

5. En relación a lo acordado en audiencia de presentación de aprehendido de fecha 01/07/2012, se mantiene la medida privativa de libertad que les fue impuesta al ciudadano DERINYER JOSE RINCONES MONTES la cual cumplen en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental y se decreta la medida privativa de libertad para el ciudadano SAMIR EMIR SOTO DUDAMEL por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad por otro asunto de mayor entidad.

6. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por la Defensa y en aras de garantizar el Derecho y la Salud, prevista en nuestra Carta Magna, ACUERDA Traslado del Acusado SAMIR EMIR SOTO DUDAMEL hasta el Hospital Central Antonio María Pineda a los fines de que le realicen los exámenes psiquiátricos y así mismo se ordena el traslado del mismo hasta la medicatura forense a los fines de que sea valorado.

7.- En virtud de las COPIAS CERTIFICAS solicitada en su oportunidad por la DEFENSA TÉCNICA, este Tribunal deja constancia que acuerda lo solicitado.

8.-En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra de los ciudadanos DERINYER JOSE RINCONES MONTES por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas para SAMIR EMIR SOTO DUDAMEL y TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA