REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018361
ASUNTO : KP01-P-2012-018361
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29/10/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL en fecha 20/09/2012, inserta en el presente asunto, presentada por los Abg. REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, MARUJA BRUNI DE DÍAZ y JAVIER ANTONIO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Encargado y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la ciudadana: KAREN LORENNYS CORDERO TORRES, , por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente; corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA:
KAREN LORENNYS CORDERO TORRES,
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible: En fecha 30/01/2012, se presentó denuncia ante el Comando Regional N° 04, Destacamento de Seguridad Urbana, Puesto El Coriano, por la ciudadana ANA YUDITH BEROES GIMENEZ, en su condición de representante legal de la adolescente YORGLADYS YULEANA MARTÍNEZ MEDICA, víctima en la presente causa, donde manifestó que el día 29/01/2012, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, venía para su casa y cuando iba a al altura del Club de la Pradera, en ese momento, la ciudadana Karen le lanzó una botella y se la pegó del lado derecho del cuello, a la altura de la oreja y le decía palabras obscenas y la amenazó con darle un tiro, causándole lesiones las cuales fueron apreciadas por el médico forense como: Contusión escoriada con discreto aumento de volumen en región mastoidea derecha, lesión producida con algo contundente.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Siendo las 09:50 a.m, de fecha 29/10/2012; se constituye el Tribunal de Control N° 03, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el la Audiencia Preliminar fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Tercero de Control Abg. Alicia Olivares quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Anaís Leal y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas, Hay público presente en la sala. Seguidamente se declara abierto el debate.
y se le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratifica acusación formal así mismo, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta ratifica de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de la imputada: KAREN LORENNYS CORDERO TORRES por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Solicita la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate, Es todo.
En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal así mismo se opone a la precalificación que le da el Ministerio Publico a mi representado así como también hago uso del principio de la comunidad de la prueba todas aquellas que sean favorables para mi representado. Es todo.
Este tribunal impone a la Imputada del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: “no deseo declarar. Es todo”
Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 03, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: Se admite de conformidad con el artículo 313 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal totalmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico ya que cumple con todos los requisitos establecidos para que se admitida la misma, en contra de la ciudadana KAREN LORENNYS CORDERO TORRES por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como todos los medios probatorios presentados por la representación fiscal. Seguidamente una vez admitida la ACUSACION se impone a la imputada del precepto constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5to., y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como los son los Acuerdos reparatorios, (que en este caso no procede), la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso quien manifiesta “Admito los hechos por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y solicita la suspensión condicional del proceso
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Oída la declaración de mi defendido, solicito se imponga las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso ante un delegado de prueba y que le coloque como condiciones, que resida en un domicilio fijo, y que se presente ante el delegado de prueba, Es todo.”,
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó su opinión favorable y sugirió la condición contenida el artículo 45, como lo es asistir a charlas en prevención contra el delito así como también realizar servicio comunitario en la comunidad donde reside. Es todo.
Oída la declaración voluntaria del acusado donde admite los hechos a los fines de hacer uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso, en cuanto a la medida es la suspensión condicional del proceso revisadas las actuaciones se cumple con los requisitos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se notifico a la victima de conformidad con el articulo 181 se deja constancia que la misma quedo debidamente notificada es por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de UN (01) año de conformidad con lo establecido en al artículo 45 ordinal 1, 6 Y 8, mantenerse en la misma residencia, realizar trabajo comunitario en el concejo comunal de su residencia por 60 horas, y las que su delegado de prueba considere y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al imputada, con la remisión de copia certificada de la presente acta.
CUARTO: La presente decisión se fundamentará en el lapso legal.
Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Primera Instancia en la fase de control N° 03 (fase preparatoria) y de lo expuesto por la Defensa Técnica y la no objeción del Ministerio Público ante la solicitud de las medidas alternativas el cual su defendido desea hacer uso de la suspensión condicional del proceso. De esta manera, Este Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se admite de conformidad con el artículo 313 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal totalmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico ya que cumple con todos los requisitos establecidos para que se admitida la misma, en contra de la ciudadana KAREN LORENNYS CORDERO por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como todos los medios probatorios presentados por la representación fiscal. Seguidamente una vez admitida la ACUSACION se impone a la imputada del precepto constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5to., y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como los son los Acuerdos reparatorios, (que en este caso no procede), la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso quien manifiesta “Admito los hechos por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y solicita la suspensión condicional del proceso
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Oída la declaración de mi defendido, solicito se imponga las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso ante un delegado de prueba y que le coloque como condiciones, que resida en un domicilio fijo, y que se presente ante el delegado de prueba, Es todo.”,
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó su opinión favorable y sugirió la condición contenida el artículo 45, como lo es asistir a charlas en prevención contra el delito así como también realizar servicio comunitario en la comunidad donde reside. Es todo.
Oída la declaración voluntaria del acusado donde admite los hechos a los fines de hacer uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso, en cuanto a la medida es la suspensión condicional del proceso revisadas las actuaciones se cumple con los requisitos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se notifico a la victima de conformidad con el articulo 181 se deja constancia que la misma quedo debidamente notificada es por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de UN (01) año de conformidad con lo establecido en al artículo 45 ordinal 1, 6 y 8, mantenerse en la misma residencia, realizar trabajo comunitario en el concejo comunal de su residencia por 60 horas, y las que su delegado de prueba considere y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al imputada, con la remisión de copia certificada de la presente acta.
CUARTO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES CUMPLASE . Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA