REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021793
ASUNTO : KP01-P-2012-021793


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada el 26/10/2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa lo siguiente:
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control N° 3 integrado por el Juez Profesional ABG. ALICIA OLIVARES, la Secretaria de Sala ABG. ANAIS LEAL y el Alguacil de Sala JONAS FREITEZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas, entre ellos la defensa privada ABG.: JOSE OCANTO IPSA Nº 71.902 con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25 centro cívico profesional primer piso oficina 4 Barquisimeto estado Lara quien se juramenta en esta acto de conformidad con el articulo 139 del COPP ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CASTILLO TORREALBA WILLIAM RAFAEL, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250, 251 Y 252 EDL COPP. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado CASTILLO TORREALBA WILLIAM RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.575.829, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado declaro CASTILLO TORREALBA WILLIAM RAFAEL, “deseo declarar, yo trabajo con derechos humanos soy pastor de la iglesia evangélica siempre llego a la sede del CICPC tengo muchos amigos yo cargaba el de los derechos humanos. Es todo”.A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿usted pertenece a los otros organismos de los cuales porta el carnet? R: si a todos ¿y el del Ministerio de Interior y Justicia? R: nose a mi esos carnet me los dio un capellán de valencia ¿Qué hacia en el CICPC? R: Yo voy y predico allá ¿y los otros carnet para que los usa? R: para ir a la comandancia a llevar cosas y a uribana. Es todo LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS A PREGUNTAS DE LA JUEZ ¿Qué fue a hacer al CICPC? R: yo fui a predicar allá ¿con quien se entrevisto a que hora fue? R: como a las 3 o 4, me tenia el señor Rogelio, yo estaba hablando con riger Sandoval ¿Cuándo usted llego a solicitar hablar con el jefe del grupo de antisecuestro y extorsión que paso? R: yo estaba ahí y todos me saludaron y luego me pidieron el carnet ¿y porque le pidieron el carnet si lo conocen? R: porque habían unos nuevos ¿como se identifico al llegar? R: como pastor evangélico ¿Quién le dio ese carnet del CICPC? R: me lo regalaron porque decía investigador de derechos humanos SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “no se puede decir que dicha precalificación se materializó, mi representado hace uso es cuando el funcionario auxiliar de justicia le dice que le muestre su credencial , el continuamente se presentaba ante este auxiliar de justicia y no había tenido problema alguno es por lo que me Niego Rechazo y Contradigo la precalificación fiscal, Solicito se le otorgue a mi representado medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º pòr cuanto no hay peligro de fuga ya que el mismo esta bien arraigado en esta ciudad de igual modo solicito el procedimiento ABREVIADO . Es todo..------------DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
De conformidad al articulo 330 para a decidir este tribunal de control Nº 3 PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en detención domiciliaria CUARTO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.


LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVAES MELENDEZ LA SECRETARIA