REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021821
ASUNTO : KP01-P-2012-021821
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada el 26/10/2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la hora ( de fecha 26/10/12); fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control N° 3 integrado por el Juez Profesional ABG. ALICIA OLIVARES, la Secretaria de Sala ABG. ANAIS LEAL y el Alguacil de Sala JOFRAN BRAVO.
Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas entre ellos ABG.: MILTON TUA IPSA Nº 90. quien queda juramentado de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA.
CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ISRRAEL DE JESUS GORDILLO PIÑA, , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del COPP, Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO , conforme a lo establecido en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º Y 9º DEL Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada 30 días y cada vez que así lo requiera el tribunal así como la prohibición de portar armas distintas a la oficial . Es todo.
SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado ISRRAEL DE JESUS GORDILLO PIÑA, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado ISRRAEL DE JESUS GORDILLO PIÑA, “ No deseo declarar, es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Solicito se le otorgue a mi representado medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9º de igual modo solicito el procedimiento ORDINARIO. Es todo.
Una vez escuchados los hechos expresados por las partes, este Tribunal Nº 03 en Funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos:
De conformidad al articulo 330 para a decidir este tribunal de control Nº 3 PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentarse por ante este Circuito Judicial Penal cada 30 días y cada vez que así lo requiera el tribunal de igual modo debe cumplir la prohibición de portar armas de fuego distinta a la oficial
CUARTO: La presente decisión la cual será fundamentada por auto separado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA
De conformidad al articulo 330 para a decidir este tribunal de control Nº 3 PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentarse por ante este Circuito Judicial Penal cada 30 días y cada vez que así lo requiera el tribunal de igual modo debe cumplir la prohibición de portar armas de fuego distinta a la oficial
CUARTO: Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA