REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-022301
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIA: ABG. ANA TOVAR
ALGUACIL: DAVID BONITO
FISCALÍA DE LA SALA DE FLAGRANCIA: IRAIMA VIOLETA ARANGUREN
IMPUTADO:
1.- WUILMEN ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.272.301, nacido en Acarigua, en fecha 31/07/77, de 34 años de edad, grado de Instrucción: 5to grado, oficio: Obrero domicilio: la aparición de ospino, calle principal barrió la Hermita casa Nº S/N (bahareque), Acarigua Estado Portuguesa. Teléfono: 0426-261-4569. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. REINA ALMAO.
DELITO: DECLINATORIA. (Solicitado por el Circuito de Acarigua)

SOLICITUD DE DECLINATORIA
(DECLINATORIA)

En el día de hoy, siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito, integrado por el Juez, ABG. AMALIO AVILA, la Secretaria de Sala, Abg. Ana Tovar y el Alguacil de Sala. Se deja constancia de que se encuentran presentes las partes arriba indicadas. Seguidamente, el juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido; se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos WUILMEN ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.272.301 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, y solicito que de conformidad con el articulo 57 del COPP se decline al juzgado Cuarto de control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en virtud de que el ciudadano WUILMEN ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.272.301, se encuentra solicitado según oficio Nº 7669 de fecha 10/10/2011, por el Tribunal antes mencionado. Es todo.- De seguido, se le impuso a el imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que pueden hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, los imputados plenamente identificados en el encabezamiento del acta y libremente manifestó: WUILMEN ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.272.301, “no este con todo respecto, yo me estoy presentando constante en Acarigua, aquí tengo un papel que me dieron hace como tres semanas, que me hicieron una audiencia, que consiguiera una constancia de trabajo del consejo comunal que me iban a dar libertad plena. Es todo. Seguidamente la jueza le cede la palabra a la Defensa publica, quien expuso: “Es de notar que esta solicitado por el tribunal de Acarigua y no me opongo a la solicitud del fiscal”. Es todo. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: visto que el ciudadano WUILMEN ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.272.301, presenta una solicitud por el juzgado cuarto de Acarigua, este Tribunal declina la competencia, al indicado tribunal. Los presentes quedan debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:09 p.m.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. AMALIO AVILA




Fiscalía Defensa




Imputado



Alguacil REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-022301
OFICIO: ____________/2012
DIRECTOR DE LA GUARDIA NACIONA, COMANDANTE DEL PUESTO PEAJE SIMON PLANAS 1 ERA COMPAÑIA.
Se servirá dejar en TRASLADAR al ciudadano WUILMEN ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.272.301, en virtud de que éste Tribunal en Audiencia de presentación de imputados ORDENO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ACARIGUA.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. AMALIO AVILA