REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002080
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: ANTONIO JOSÉ PIÑERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.811.899, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
1- ANTONIO JOSÉ PIÑERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.811.899, venezolano, de 19 años de edad, de profesión u oficio cocinero, natural de Barquisimeto, domiciliado en: Barrio la Batalla, sector 1, calle la Única, frente a la bodega la Única, CASA S/N, casas rural de color Beige. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-593-0394. (De la revisión del
Sistema informático juris 2000, se verifica que el imputado posee una causa por ante este Circuito Judicial Penal en el Tribunal de Juicio Nº 3 signado bajo el número KP01-P-2008-005678).
2- DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:
“En fecha 07 de Abril de 2012, los funcionarios S/1. TORREALBA ALMARIO FRANKY Y, S/2. CASTELLANOS QUIÑONES LUIS adscritos a la PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA-LARA COMNADO REGIONAL Nº 4 DE LA GURADIA NACIONAL BOLIVARIANA, cumpliendo instrucciones del ciudadano TENIENTE GALLARDO PACHECO JOSE, dejaron constancia escrita que siendo las 3 horas de la tarde se encontraban realizando patrullaje punto a pie, por el Barrio La Batalla, en funciones de Seguridad ciudadana y prevención del delito, donde avistaron a un (1) ciudadano con una actitud nerviosa motivo por el cual le dieron la voz de alto para realizarle una inspección de personas, le incautaron a la altura de la mano izquierda: CINCO (5) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLORES VERDE Y NEGRO, EN FORMA DE CEBOLLITA, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DEL MISMO COLOR Y DE ASPECTO GLOBULAR, los que Experticia Botánica Signada con el Nº 9700-127-ATF-1387-10 de fecha 28/07/2010 realizada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, arrojaron un peso bruto de TRES COMA SIETE (3.7) gramos y un peso de DOS COMA NUEVE (2.9) gramos, resultando positivas para MAARIHUANA, por lo que posteriormente y en virtud de lo incautado notificaron al ciudadano que quedaría detenido, quedando identificado como: ANTONIO JOSE PIÑERO HERNANDEZ C.I.V-23.811.899”.
DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Este tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN fiscal presentada en contra del acusado ANTONIO JOSÉ PIÑERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.811.899, por la presunta comisión del delito POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el escrito fiscal cumple con todo los requisitos en el artículo 326 del Codito Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 330 del COPP ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO, por considerar este tribunal que las pruebas admitidas útiles, necesarias, licitas y pertinentes.
TERCERO: SE MANTIENE la medida de coerción personal impuesta a el imputado de auto ANTONIO JOSÉ PIÑERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.811.899, se mantiene la medida ya impuesta.
SE MANTIENE la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos: MIGUEL ÁNGEL RAMOS HERNÁNDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.-23.481.941, impuesta en fecha 30 de agosto del 2012.
CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada.
QUINTO: : A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al imputado ANTONIO JOSÉ PIÑERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.811.899, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente la acusada libre de presión, apremio y coacción manifiesto cada uno por separado: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que la acusada no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:
1- Declaración del funcionario WILMA MENDOZA, Adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico sub. Delegación Barquisimeto, quien practico Experticias: Toxicologica Nº 9700-127-ATF-1386-10, de fecha 17/05/2010 y Experticia Botánica Signada con el Nº 9700-127-ATF-1387-10 de fecha 28/07/2010 realizadas sobre la sustancia incautada y sobre las muestras de orina y raspado de dedos tomadas al ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.811.899. Las experticias realizadas por este funcionario podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición.
2- Declaración del funcionario ANA TORRES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practico Experticias: Toxicologica Nº 9700-127-ATF-1386-10, de fecha 17/05/2010 y Experticia Botánica Signada con el Nº 9700-127-ATF-1387-10 de fecha 28/07/2010 realizadas sobre la sustancia incautada y sobre las muestras de orina y raspado de dedos tomadas al ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.811.899. Las experticias realizadas por este funcionario podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sean leídas íntegramente en el debate, el contenido de las experticias: Toxicologica Nº 9700-127-ATF-1386-10, de fecha 17/05/2010 y Experticia Botánica Signada con el Nº 9700-127-ATF-1387-10 de fecha 28/07/2010, practicadas por los referidos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
1- Declaración de los funcionarios S/1. TORREALBA ALMARIO FRANKY Y, S/2. CASTELLANOS QUIÑONES LUIS adscritos a la PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA-LARA COMANDO REGIONAL Nº 4 DE LA GURADIA NACIONAL BOLIVARIANA, cumpliendo instrucciones del ciudadano TENIENTE GALLARDO PACHECO JOSE, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que el 07/04/2010 practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.811.899.
Se En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ANTONIO JOSÉ PIÑERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.811.899, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 09 días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
Abg. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria