REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022396
JUEZ: ABG. AMALIO RAMON AVILA.
SECRETARIA DE SALA: CARLA COVA
ALGUACIL: JHONNY COLMENAREZ
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.190.627 nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 01-06-1987, de estado civil soltero, grado de instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Yolanda Meléndez y José Rodríguez residenciado en santa rosa calle cardonal, casa Nº 10, color verde, punto de referencia la única mata de coco, detrás del estadio de béisbol, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: no tiene. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no registra solicitud ni asunto alguno.
DEFENSA PÚBLICA Nº 02: Abg. ALMARINA FERRER.
FISCAL Nº 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOHELIA ASUAJE.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y RESISTENCIA LA AUTORIDAD art. 218 del código penal en su encabezamiento.
Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgada en audiencia del 373 Ejusdem de fecha.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 373 Ejusdem, celebrada en fecha 4 de Noviembre de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL, (folio 3), de fecha 2 de Noviembre del 2012, Cadena de Custodia (folio 6) suscrita por los funcionarios actuantes, dejan expresa constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada, expresan:
“Siendo las 9:00 de la mañana del dia 2 de Noviembre de 2012, en labores de patrullaje por los alrreddedores de la coca cola especificamente por la jungla, logrando visualizar a un ciudadano en actitud sospechosa, al percatarse de la comision militar salio a veloz carrera en direccion contraria, bajandose de la unidad se identificaron como funcionarios dandole la voz de altologrando capturar al ciudadano informandole que seria objeto de inspeccion corporal encontandole: UN (1) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO SEMITRASPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 6 MINI ENVOLTORIOS TRES (3) DE COLOR BLANCO Y CONTENTIVO EN SU INTERIOR CON UNA SUSTANCIA DE RESTOS DE VEGETALES CON UN OLOR FUERTE PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA) Y TES (3) MINI ENVOLTORIOS DE COLOR BLANCO Y UNO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANQUECINA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, quedando identificado el ciudadano como: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.190.627 ”.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expone:
para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.190.627, es por lo que lo imputo y precalifico en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA LA AUTORIDAD art. 218 del código penal en su encabezamiento.; en virtud de que la sustancia incautada se trata de un (01) envoltorio de tamaño regular de material sintético transparente contentivo en su interior de seis (06) envoltorios de los cuales tres (03) de color blanco contentivos en su interior de restos vegetales, poseen un peso bruto de seis coma cero gramos(6,0 gramos) y un peso neto de cinco coma siete gramos (5,7) de MARIHUANA y tres (03) de color blanco contentivos en su interior de un polvo de color blanco, poseen un peso neto de cinco coma dos gramos (5,2 gramos) de COCAINA .En virtud de lo anterior, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada Ocho (08) días y asistir a charlas en la ONA. Es todo.
Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado expusieron cada uno por separado No deseo declarar. FINALMENTE, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LA MISMA EXPONE: En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo y en cuanto a la medida, vista la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, solicito que se le impongan presentaciones pero cada 15 días, en virtud de que mi defendido vive en una zona retirada, es todo.
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión del imputado considera este Tribunal que la misma se hizo en condiciones de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al imputado fue aprehendido en lugar cercano donde se cometió el hecho que se le imputa, lo que constituye la flagrancia de conformidad con la Doctrina Clásica, por lo que se declara con lugar LA APREHENCION EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.190.627.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir este asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se estima que son necesarias otras diligencias para calificar el hecho.
TERCERO: Analizadas como han sido, la exposición fiscal, el ACTA POLICIAL, (folio 3), de fecha 02 de Noviembre del 2012, y la Cadena de Custodia (folio 06). Se evidencia, que estamos en presencia de la comisión de los hechos Punible de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y RESISTENCIA LA AUTORIDAD art. 218 del código penal en su encabezamiento, el cual amerita pena privativa de libertad y que no está evidentemente prescrita, así mismo de las actas procesales antes señaladas puede deducirse fundados elementos de convicción para estimar que el identificado imputado, haya sido autor o participes de el referido hecho punible y que por todo ello se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los Ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta el Ordinal 3° y 9 del artículo antes señalado, analizadas las circunstancias de este caso en particular, como son la buena conducta predelictual, domicilio y trabajo fijo del imputado, este Tribunal, a pesar de la pena que pudiera imponérsele por el delito indicado, estima que no se evidencia peligro de fuga ni de obstaculización en las averiguaciones, aunado esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en la que nos encontramos, es por lo que determina el Tribunal de conformidad con el Primer Párrafo del Articulo 251 que lo procedente es otorgarle al imputado la MEDIDA CAUTELARE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda obligado el imputado a presentarse por la taquilla de presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL cada Quince (08) días y asistir a la charlas de la ONA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y RESISTENCIA LA AUTORIDAD art. 218 del código penal en su encabezamiento.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.190.627, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen diligencias por practicar. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida de Coerción Personal, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa se le impone al ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MELENDEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.190.627, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados de éste Circuito y asistir a charlas en la ONA. CUARTO: Visto que se ordenó que la presente causa continúe por la vía del Procedimiento Abreviado, se ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO, que por distribución corresponda, una vez vencidos los lapsos de ley. Líbrese las boletas correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes, Firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO ÁVILA. LA SECRETARIA