REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022397
JUEZ: ABG. AMALIO RAMON AVILA.
SECRETARIA DE SALA: CARLA COVA
ALGUACIL: JHONNY COLMENAREZ
IMPUTADO: JOSE RAFAEL BRICEÑO titular de la CI. Sin cedular, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha no lo recuerda, de 38 años de edad, de profesión u oficio: indefinido, domiciliado en la calle Marcos Barrios del sector 1 del barrio macuto Barquisimeto Estado Lara TELEFONO: no tiene. Se deja constancia que revisado el sistema juris 2000 el imputado no presenta asunto.
DEFENSA PÚBLICA Nº 02: Abg. ALMARINA FERRER.
FISCAL Nº 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOHELIA ASUAJE.
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Fundamentación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad Conforme al Artículo 256 Numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgada en audiencia del 373 Ejusdem de fecha.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en el Numeral 3° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 373 Ejusdem, celebrada en fecha 4 de Noviembre de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL, (folio 3), de fecha 2 de Noviembre del 2012, Cadena de Custodia (folio 6) suscrita por los funcionarios actuantes, dejan expresa constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada, expresan:

“En fecha de 2 de Noviembre de 2012, siendo las 4:000 de la tarde, los funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje por todos los alrrededores del parque macuto, logrando avistar a un ciudadano, quien al notar la presencia de los funcionarios tomo una actitud sospechosa, bajandonos de la unidad, se identificaron, procedieron a darle la voz de alto, haciendo el chequeo logrando incautarle: UN (1) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE SEMITRASPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 5 MINI ENVOLTORIOS INTERIOR CON UNA SUSTANCIA BLANQUECINA Y ENDURECIDA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA PIEDRA, JOSE RAFAEL BRICEÑO, titular de la CI. Sin cedular”.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expone: quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas: expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL BRICEÑO. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conforme al Art. con el 256 ordinal 3 y 9º del COPP la cual consiste en presentaciones periódicas cada 15 QUINCE DIAS y asistir a charlas en la ONA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia: asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado JOSE RAFAEL BRICEÑO, plenamente identificado manifestó a viva voz: “no deseo declarar” Es todo. FINALMENTE, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LA MISMA EXPONE: solicito se le decrete el procedimiento Ordinario, a fin de que el Tribunal acuerde la practica de exámenes psicológicos sociales y psiquiátricos, en virtud del consumo que mi representado pudiere tener, por lo que solicito de se otorgue la presentación cada 30 días para mi defendido. Es todo.

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión del imputado considera este Tribunal que la misma se hizo en condiciones de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al imputado fue aprehendido en lugar cercano donde se cometió el hecho que se le imputa, lo que constituye la flagrancia de conformidad con la Doctrina Clásica, por lo que se declara con lugar LA APREHENCION EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE RAFAEL BRICEÑO titular de la CI. Sin cedular.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir este asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se estima que son necesarias otras diligencias para calificar el hecho.
TERCERO: Analizadas como han sido, la exposición fiscal, el ACTA POLICIAL, (folio 3), de fecha 02 de Noviembre del 2012, y la Cadena de Custodia (folio 06). Se evidencia, que estamos en presencia de la comisión de los hechos Punible de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual amerita pena privativa de libertad y que no está evidentemente prescrita, así mismo de las actas procesales antes señaladas puede deducirse fundados elementos de convicción para estimar que el identificado imputado, haya sido autor o participes de el referido hecho punible y que por todo ello se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los Ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta el Ordinal 3° y 9 del artículo antes señalado, analizadas las circunstancias de este caso en particular, como son la buena conducta predelictual, domicilio y trabajo fijo del imputado, este Tribunal, a pesar de la pena que pudiera imponérsele por el delito indicado, estima que no se evidencia peligro de fuga ni de obstaculización en las averiguaciones, aunado esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en la que nos encontramos, es por lo que determina el Tribunal de conformidad con el Primer Párrafo del Articulo 251 que lo procedente es otorgarle al imputado las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda obligado el imputado a presentarse por la taquilla de presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL cada Quince (15) días y asistir a la charlas de la ONA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del COPP.
TERCERO: Se impone Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del articulo 256 ordinal 3º y 9º del COPP la cual consiste en presentación periódica cada 15 QUINCE DIAS, por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial, días del COPP y asistir a charlas en la ONA, a la Imputada: COROMOTO GIMENEZ AGUILAR, por la presunta comisión de los delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se ordena la práctica de los exámenes contenidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Visto que se ordenó que la presente cause continúe por la vía del Procedimiento Abreviado. Líbrese los oficios correspondientes, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. AMALIO ÁVILA. LA SECRETARIA