REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022401

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

A los fines de Fundamentar el procedimiento por consumo contenido en el 141 de la Ley Orgánica de Drogas dictado en Audiencia celebrada en fecha 15 de Octubre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: DOUGLAS JUNIOR GOMEZ MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.157.973, nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1993 de estado civil soltero, grado de instrucción: 5º AÑO Bachillerato, de profesión u oficio: taxista, residenciado sector la orquídea de pavía, casa s/n de color blanca con rejas negras, Estado Lara, teléfono: 0416-7501501. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no presenta causa ni solicitud alguna. SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Noelia Asuaje, presentó escrito en fecha 03/11/2012, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: DOUGLAS JUNIOR GOMEZ MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.157.973, en virtud del procedimiento efectuado el día 02 de Noviembre de 2012. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizo oralmente las peticiones correspondientes con indicación precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada. TERCERO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL Folio Tres (03) suscrita por los funcionarios policiales en fecha 02/11/2012, cadena de custodia (folio 6 y 7), suscrita por los funcionarios policiales quienes expresan: “El día 2 de Noviembre de 2012, a las 7:30 de la noche encontrándonos en labores de patrullaje, en la AV. Molletones, observamos a dos ciudadanos en una moto, quienes al notar la presencia de policial, tomaron una actitud evasiva, arrojando un objeto al suelo, por lo cual se les indico que serian objeto de un inspección de personas, no encontrándole nada de interés Criminalístico, pero observo al ciudadano que había arrojado al suelo en el momento de la voz de alto encontrando: UN (1) UNA BOLSITA TAMAÑO REGULAR, ELABORADOS EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR TRASPARENTE, ATADO A SU EXTREMO CON UN HILO GRIS, OBSERVANDO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES, EL CUAL POR SUS CARACTERISTICAS Y FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, LOGRANDO IDENTIFICAR A LOS CIUDADANOS: 1- FIGUEREDP FIGUEREDO DIEGO JESUS C.I.V-27.617.280 DE 17 AÑOS (MENOR DE EDAD) 2- GOMES MARTINEZ DOUGLAS JUNIOR C.I.V-24.157.973 DE 19 AÑOS DE EDAD”.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Noelia Asuaje, para que sucinte Y exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas. En este estado el Representante del Ministerio Público hace un breve recuento de los hechos acontecidos, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, a los fines de poder realizar sus peticiones. Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131 y 132 del COPP, artículos 49.1, 49. 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano, DOUGLAS JUNIOR GOMEZ MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº

24.157.973, en virtud de la droga incautada, la cual arroja un peso bruto de tres coma seis gramos (3,6 gramos) y un peso neto de tres coma cero gramos (3,0 gramos) la cual dio resultado positivo para la droga conocida como MARIHUANA; el cual no tiene uso terapéutico en la actualidad, Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo. En este estado el juez le pregunta al ciudadano imputado de autos, si es consumidor a lo que manifiesta: Si soy consumidor, de MARIHUANA, es todo. Motivo por el cual al fiscalia solicita se tramite el asunto por el PROCEDIMEINTO DE CONSUMO, contenido en el Art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas y así mismo le sean practicados los exámenes. Acto seguido el juez les explicó a los ciudadanos el significado de la presente audiencia, , le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz: “No voy a declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expone: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que es consumidor, solicito que sea remitido a la ONA con el fin de que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la libertad a mi defendido, es todo”.
Escuchadas como han sido el representante del Ministerio Publico, el imputado y su defensa, este tribunal a los efectos de dictar su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:


El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fue encontrada con posesión de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor , o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad de consumidores, a los cuales se les impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte de los consumidores, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que son personas consumidoras, serán sometidos al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privado o privada acreditado o acreditada en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido, considera este Juzgador tomando en cuenta la conducta desplegada por los ciudadanos: DOUGLAS JUNIOR GOMEZ MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.157.973
y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga, cuyo peso oscila de DOS COMA TRES (3) gramos, cuya cantidad no se considera como superior a la dosis personal así como la declaración que es consumidor que hiciera al imputado y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por lo cual queda obligado el identificado imputado acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) a los fines de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometidos a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DOUGLAS JUNIOR GOMEZ MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.157.973.
SEGUNDO: éste Tribunal acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado de marras, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día LUNES 04 de Noviembre de 2012 a las 08:30a.m., en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano DOUGLAS JUNIOR GOMEZ MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.157.973 y
Se ordena la práctica de los exámenes SOCIALES, PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas al, para el día JUEVES 18 DE OCTUBRE del año 2012.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04

Abg. Amalio Ávila La Secretaria.