REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010463
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 17 de Septiembre de 2012, la Abg. VERONICA GUTIERREZ PINEDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano RICARDO JOSE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.274.518 por la supuesta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio d quien en vida respondía al nombre de ENDER ALEXANDER ALVBAREZ SIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.015.142, para el momento en que ocurrieron los hechos.
LOS HECHOS IMPUTADOS: “En fecha 23 de Abril del año 2012, siendo aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, el ciudadano ENDER ALEXANDER ALVBAREZ SIRA, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio La Cruz, parte baja, sector Los Ranchos casa Nº 5, vìa pública Parroquia Unión Municipio Iribarren , Estado Lara, en compañía de sus amigos RICARDO OLLARVES, MIGUEL , JHON , posteriormente decidió salir y pararse frente a la puerta de su vivienda, donde conversaba con su concubina MARIANI ORTEGA, momento en el cual ingresaron dos ciudadanos a bordo de una moto color negro con anaranjado, el parrillero, RICARDO JOSE CHIRINOS ARTEAGA, venezolano de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N º 22.274.518, fecha de nacimiento 23-07-1991, de profesión u oficio Platanero, residenciado en la Avenida Principal del Bario El Jebe, entre calles 7 y 8, casa S/Nº, a una cuadra del supermercado del Chino Barquisimeto Estado Lara, a quine apodan EL RICKIE, sin medir palabras saco un arma de fuego y la accionó en contra de la humanidad de ENDER ALEXANDER ALVBAREZ SIRA, el mismo cayó al suelo , su concubina Marianni tuvo que esconderse detrás de un vehìculo para que no le dispararan , luego ambos ciudadanos se dieron a la fuga, en ese momento Marianni y los amigos de Ender, RICARLO OLLARVES, MUGUEL Y JHON , quienes igualmente se resguardaron por seguridad, decidieron trasladarlo al Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad lugar donde falleció posteriormente.-
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Declaración de los siguientes expertos, solicitándole de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 del COPP la exhibición de la experticia a los mismos.
TESTIGOS:
Primero: Testimonio de MARIANNI ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.362, la cual manifestó: “Bueno resulta que mi concubino de nombre ENDER ALEXANDER ALVAREZ, lo mataron el día 23-04-2012, en horas de la noche, frente a mi casa, yo me encontraba hablando con el en la puerta de mi casa, cuando legaron dos hombres desconocidos en una moto, el parrillero sacó una pistola sin medir alguna palabra le disparó a mi concubino, al ver la candela que salía del arma de fuego, al irse decidí correr a esconderme detrás de un carro para que no me dispararan, al irse vi a mi concubino tendido en el suelo, algunos vecinos y amigos decidieron ayudarme a levantarlo para trasladarlo al hospital donde llegó sin signos vitales”.-
Segundo: Declaración del ciudadano AUGUSTO AZUAJE, quien expuso: “Resulta que el día lunes 23-04-12, en horas de la noche yo estaba con unos panas en la casa de un amigo de nombre ENDER ALVAREZ, apodado La Perra”, estábamos conversando y bebiendo cervezas, al ratito veo que Ender sale para el frente de su casa y esta ahì hablando con su esposa, cuando se repente entró una moto por el portón de la invasión, venían dos tipos y me doy cuenta que el que iba de parrillero , es un chamo de nombre Ricardo , a quien a quien le dicen Rickie, este chamo sacó una pistola y le metió dos tiros a Ender y se fue en la misma moto, apenas escuchamos los disparos salimos corriendo para la parte de atrás de la casa, después a penas escuché que la moto arrancó salí corriendo hasta el portón, me devuelvo al frente de la casa y veo que estaba Ender tirado en el piso”.-
Tercero: Acta de Investigación Penal de fecha 25 de julio de 2012, realizada por el funcionario Agente de Investigación II ALBERT PACHECO SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalìsticas, quien deja constancia que se trasladó en compañía de los funcionarios: INSPECTOR SILVERO BRACHO, SUB-INSPECTORES GABRIEL FONSECA, ANDERSON JAIMES, AGENTES JAIRO SALGUERO, VICTOR OCHOA, OMAR ORTIGOZA Y ENDER PARRA, hacia el Barrio El Jebe, Valle 8 Callejón 1, casa sin numero, elaborada en paredes de bloque frisados y pintados de color verde, Parroquia Catedral, Estado Lara, lugar donde reside el ciudadano de nombre Ricardo apodado El Rickie,, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento, una vez en el sitio fuimos atendidos por la ciudadana ANA CECILIA CHIRINOS ARTEAGA, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y como la progenitora de RICARDO JOSE CHIRINOS, les permitió el acceso al inmueble, localizando en la habitación del ciudadano un envoltorio elaborado en material sintético transparente,. Contentivo de diez (10), envoltorios, tipo pitillo, elaborado en material sintético transparente, contentivo de un polvo beige de presunta droga, por lo que fue aprendido el ciudadanazo antes mencionado”.-
DOCUMENTALES:
Primero: Acta de Investigación Penal de fecha 23 de abril de 2012, suscrita por el Agente de Investigaciones ALBERTH PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, en la cual deja constancia de la recepción de una llamada telefónica por parte del funcionario de guardia adscrito al sistema de emergencia Nº 71 en al que informa que en la morgue del Hospital Central Antonio María Pineda se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino a quien se le aprecian heridas producidas pro el paso de proyectil disparados por arma de fuego .-
Segundo: Acta de Investigación Penal de fecha 23 de abril de 2012, suscrita por el Agente de Investigaciones ENDER PARRA, PEDRO PERDOMO Y DOUGLAS BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica en la cual dejan constancia de su traslado al Hospital Central de esta ciudad, s los fines de verificar el ingreso de personas lesionadas en el referido Centro Asistencial, se determinó el ingreso de un ciudadano de nombre ENER ALVAREZ , proveniente del Barrio La Cruz , seguidamente observaron sobre una camilla metálica el cuerpo en posición decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta , con sus extremidades superiores extendías a lo largo de su cuerpo , el cual presentaba heridas por arma de fuego, luego se entrevistaron con la ciudadana MARIANNI ORTEGA quien identificó al cadáver y narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos.-
Tercero: Experticia de Reconocimiento de Cadáver Nº 0978-12, de fecha 23 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios: ENDER PARRA, PEDRO PERDOMO Y DOUGLAS BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica en la cual dejan constancia de su traslado al Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad en la cual dejan constancia entre otras cosas de la identificación del cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de: ENDER ALEXANDER ALVAREZ SIRA , titular de la Cédula de Identidad N º 20.015.142, el cual presentaba las siguientes características fisonómicas: De contextura delgada, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, piel color morena, cabello corto color castaño oscuro, el cual presenta las siguientes heridas: 1) Una herida de forma circular en la región costal izquierda, 2) Una herida de forma irregular en la región temporal izquierda. 3) Herida de forma alargada con bordes irregulares, en la región parietal derecha. 4) Una herida de forma circular con bordes irregulares, en la región acromial derecha. 5) Una herida de forma circular con bordes irregulares en la región deltoidea derecha, el cadáver quedó identificado como ENDER ALEXANDER ALVAREZ SIRA, titular de la Cédula de Identidad N º 20.015.142.-
Cuarto: INSÈCCIÒN TECNICA Nº 0979-12 fecha 23 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios: ENDER PARRA, PEDRO PERDOMO Y DOUGLAS BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, quienes practicaron la Inspección Técnica en el BARRIO LA CRUZ, PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA UNIÒN MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO ESTADO LARA, donde sucedieron los hechos.-
Quinto: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N º 265-12, de fecha 25 de Abril de 2012, realizado por el Experto PEDRO PEROMO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, realizada en BARRIO LA CRUZ, PARTE BAJA, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA UNIÒN MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO ESTADO LARA 1) Lugar donde se localizó una mancha de sustancia de color pardo rojiza, se ubica a una distancia de 3,31 mts con respecto a la cerca ubicada en sentido oeste y a 7,0 mts con respecto al extremo derecho de la misma. 2) Lugar donde se localizaron dos (02) conchas percutidas, calibre 45 auto, marca COR-BON, se ubican a una distancia se 1.64 mts, con respecto a la cerca ubicada en el sentido oeste y a 2,47 mts con respecto a los extremos derecho de la misma.-
Sexto: ACTA DE DEFUNCIÒN Nº 1249 de fecha 24 de Abril de 2012 del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ENDER ALEXANDER ALVAREZ SIRA, titular de la Cédula de Identidad N º 20.015.142.-
Septimo: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANALISIS HEMATOLO9GICO N º 9700-127-UB-468-12 de fecha 30-04-2012, suscrita por el Agente GUILLERMO OCHOA, adscrito a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica.-
Octavo: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÒN BALISTICA Nº 9700-127-DC-UB-602-04-12, de fecha 16-05-2012 suscrita por el Agente RAYMUNDO CASTAÑEDA adscrito a la Unidad de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica.-
Noveno : PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-533-12, de fecha 24-04-2012 suscrita por VALDEMAR BALZA MALAVER Médico Anatomopatòlogo Forense adscrito a la Gobernación del Estado Lara, practicado a quine en vida respondía al nombre de ENDER ALEXANDER ALVAREZ SIRA, titular de la Cédula de Identidad N º 20.015.142.-
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09 de Noviembre de 2012, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado RICARDO JOSE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.274.518 por la supuesta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio d quien en vida respondía al nombre de ENDER ALEXANDER ALVBAREZ SIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.015.142, para el momento en que ocurrieron los hechos.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respondió: “Yo me declaro inocente de lo que me culpan, yo tengo testigos como que estaba viajando ese día para ciudad bolívar, me sorprende que me culpan de eso, yo estaba era viajando, la gloria de dios, ante los ojos de dios soy inocente, tengo la conciencia limpia, no he matado a nadie, es todo. La Fiscalía no tiene preguntas. A preguntas de la Defensa expone: Con quien estabas en ciudad Bolívar? Con Naudi Quintero, también estaba Christopher Duno, había más camiones, Sandy Sánchez, Carlos José. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone:
Se le cedió la palabra a la Defensa Privada de RICARDO JOSE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.274.518, Rechazo niego contradigo la acusación fiscal, en todas y cada una de sus partes. Solicito la apertura de juicio oral y público en virtud de que mi defendido es inocente, se demostrará en el curso del debate lo manifestado por el mismo, solicito la revisión de la medida privativa de libertad, en la cual se encuentra actualmente mi defendido, imponiendo en su lugar una medida cautelar. Solicito se admitan las testimoniales promovidas en mi escrito de contestación de la acusación, así como documentales, a los fines de ser evacuados en el respectivo juicio oral y público, solicito copias simples de ésta acta, es todo.-
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Éste juzgador considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del imputado RICARDO JOSE CHIRINOS ARTEAGA Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.274.518, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa Técnica, en su escrito de contestación a la acusación fiscal que riela a los folios 108, 109 y 110 recibido en fecha 28 de septiembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la Defensa Privada Abg. Napoleón Orellana, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes a los fines de ser evacuados en el juicio oral y público. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, visto lo solicitado por el fiscal así como lo solicitado por la Defensa, se pasa a verificar que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal; cuya acción no se encuentra prescrita, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el acusado es autor o partícipe de la comisión de los hechos, existe peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, en razón de ello SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada en un inicio, es todo. QUINTO: Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestó el imputado libre de coacción y apremio expone: No deseo admitir los hechos ni voy a declarar, me voy a juicio, es todo. SEXTO: Oída la manifestación voluntad del acusado RICARDO JOSE CHIRINOS ARTEAGA Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.274.518, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PUBLICO mediante el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque